Paraná.(RN). Bajo el número 10.402 quedó oficializada este 25 de noviembre en el Boletín Oficial la ley de Educación Ambiental, por la que la enseñanza de esta temática deberá ser impartida en todos los niveles educativos obligatorios de la provincia. La norma recibió sanción definitiva del Senado el 3 de noviembre.
De esta forma, la Educación
Paraná.(RN). Bajo el número 10.402 quedó oficializada este 25 de noviembre en el Boletín Oficial la ley de Educación Ambiental, por la que la enseñanza de esta temática deberá ser impartida en todos los niveles educativos obligatorios de la provincia. La norma recibió sanción definitiva del Senado el 3 de noviembre.
De esta forma, la Educación Ambiental se deberá implementar “de manera transversal en los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, a través de una perspectiva interdisciplinaria y compleja que construya un concepto de ambiente desde las interacciones e influencias mutuas entre la naturaleza y la sociedad en todas sus dimensiones (cultural, económica, histórica, politica y territorial) tanto en la Educación Formal como en la Educación No Formal”, dice el texto de la norma. Y especifica: “Entiéndase por Educación Ambiental Formal a la educación escolar desarrollada en el ámbito de los currículos de las instituciones de enseñanza pública o privada en todas sus modalidades, incluyendo: a) La Educación Inicial. b) La Educación Primaria. c) La Educación Secundaria. d) La Educación Superior, Profesional y Académica de Grado. e) La Educación de Postgrado. Entiéndase por Educación Ambiental No Formal a aquellas prácticas educativas tendientes a sensibilizar a la sociedad sobre las problemáticas ambientales en los diferentes ámbitos”.
A los efectos de la ley, se considera Educación Ambiental “al proceso interdisciplinario, planificado y continuo destinado a la construcción critica de conocimientos, valores y conductas ambientales y que basado en la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibilite: el desarrollo sustentable a nivel regional; el reconocimiento de la complejidad y conflictividad ambiental así como sus causas; la formulación de modelos de producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del planeta; el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano”.
La norma buscará “garantizar la política educativo-ambiental en la Provincia de Entre Ríos sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el art culo 41 de la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos, las disposiciones específicas de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, el artículo 89 de la Ley 26.206 de Educación Nacional y el artículo 11 de la Ley 9.890, Ley Provincial de Educación”. Y, añade, “en cuanto fuera realizable y en base a principios de reciprocidad, el objeto de la presente ley habrá de cumplirse con la coordinación y en armonización normativa con las provincias que integran la Región Centro”.
Entre otras disposiciones, se creará la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, que será la Autoridad de Aplicación de la ley y estará integrada por un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Consejo General de Educación del Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones y un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Esta Comisión deberá elaborar la estrategia de Educación Ambiental para la provincia “en los marcos regionales y velar por la implementación de la ley”. Además, integrará la comisión de Educación Ambiental de la Región Centro una vez que esta última se conforme.(RecintoNet)