En el otorgamiento de las licencias de producción del cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos, en Entre Ríos tendrán preferencia las economías sociales, populares y regionales.
Cabe recordar que la Legislatura de Entre Ríos sancionó la ley Nº 10894 de accesibilidad al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos. La normativa tiene como fin garantizar y promover la salud de las personas a las que se indique el uso, ya que se la entiende como un derecho humano fundamental. En cuanto al otorgamiento de las licencias de producción, se estableció que tendrán preferencia las economías sociales, populares y regionales.
Además, se autoriza a sembrar, cultivar, transportar, almacenar, y producir cannabis y sus derivados a todas las personas humanas y jurídicas. En el caso de las personas humanas, deberán presentar indicación médica que recomiende tratamiento.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que coordinará la implementación de las políticas públicas relacionadas al programa en articulación con el Ministerio de Producción.
Al definir lineamientos en materia de investigación, el ministro de Producción, Juan José Bahillo, afirmó que “es nuestro deber desarrollar laboratorios que certifiquen calidad. Este producto no sólo es muy eficaz como tratamiento para determinadas patologías, sino que tiene un importante potencial de exportación hacia mercados de todo el mundo”.
Incluso precisó que “trabajamos junto a una empresa público/privada como el Instituto del Seguro que se encuentra interesada en invertir en el proyecto. El plan es avanzar, por ejemplo, en pruebas de materiales, análisis agronómico de resultados y la creación de protocolos de trabajo con profesionales agronómicos”.
El Ministerio de Producción puso en marcha un convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional de Entre Ríos para realizar análisis básicos del aceite mediante cromatógrafos. Será en Gualeguaychú y Concepción del Uruguay. La decisión expresa un importante avance en lo que respecta a control de calidad, ya que los pacientes deben consumir productos de seguridad y efectividad certificadas por profesionales.
A la autoridad de aplicación se le confía la creación del Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores de cannabis con los fines definidos por la ley, como así también del Registro Provincial de Farmacias autorizadas a producir preparados fitoterapéuticos y formulaciones magistrales con el uso del cannabis.
Las personas humanas que acrediten indicación médica de uso de cannabis o sus derivados podrán solicitar ante el Registro la inscripción de hasta tres personas como responsable de la siembra. En lo que respecta a las farmacias, deberán inscribirse en el Registro correspondiente y otorgar a los consumidores la información fijada.
Además, el Ministerio de Salud deberá implementar el Programa de Acceso al Cannabis en Entre Ríos y garantizar su cumplimento; emitir la Certificación de Acceso al Cannabis Medicinal; designar los miembros del Consejo Consultivo Honorario y presidir y convocar las reuniones que deberán tener una periodicidad trimestral.
En cuanto a la certificación, todas las personas humanas, asociaciones civiles y fundaciones que cultiven para sí o para un tercero podrán requerir la certificación oficial por parte del Estado provincial. Las licencias para el cultivo, en tanto, deberán ser solicitadas a la autoridad de aplicación. Éstas serán otorgadas en coordinación con el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, favoreciendo las economías regionales y populares, como así también la accesibilidad en distintos puntos de la provincia.
La autoridad de aplicación también deberá promover y garantizar instancias de formación obligatorias para trabajadores, profesionales de salud y de todas las áreas que tengan incumbencia en el uso, acceso y tratamiento de la planta.
También se fomentará la creación de un banco de aceite de cannabis, semillas y derivados el cual funcionará en el ámbito de la cartera productiva, y proveerá de manera gratuita las semillas a las personas humanas y jurídicas para la siembra y cultivo.