El municipio controló para los festejos de Navidad la venta previa de pirotecnia, por lo que se repetirá el mismo esquema de cara a la celebración de Año Nuevo. Cualquier vecino o vecina puede denunciar la venta de estos elementos, llamando al teléfono 103 de Guardia Urbana cuya atención es las 24hs.
“Cada vez hay menos uso de pirotecnia en la ciudad. Existieron registros de utilización pero en breve lapso de tiempo, de manera aislada y a no muy altos niveles. El balance claramente es positivo. Seguiremos haciendo controles e insistiendo en bregar por ir hacia el uso de cero pirotecnia. La Ordenanza Nº9867 es fruto del trabajo conjunto con las ONG” expresó el Secretario de Gobierno Juan Martín Garay tras los resultados positivos de la Navidad.
Salud humana y animal
Muchas personas, entre ellas quienes tienen alguna condición del espectro autista, pueden presentar ante el uso de pirotecnia por terceros, alteraciones en el procesamiento auditivo. En niños, jóvenes y adultos con autismo, por ejemplo, las dificultades relacionadas con la audición son bastante frecuentes y normalmente visibles, siendo el signo más evidente el de la hipersensibilidad. También está la realidad que representa para la salud animal dada la extrema sensibilidad auditiva que poseen y no pueden controlar sus consecuencias sobre ellos como irritabilidad, temblor, reacciones de escape y ataque por total incomprensión de la naturaleza de las explosiones, los animales sufren y pueden haber eventuales huidas y pérdidas, con riesgos hacia personas, otros animales, e incluso de frecuentes accidentes viales.
En nuestra ciudad el uso de la pirotecnia está regulado con fines preventivos por daños que se pueda causar a la salud humana y animal. “La pirotecnia prohibida será incautada y destruida”.
La Secretaría de Gobierno sigue impulsando a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana diversos controles. Tiene plena vigencia la Ordenanza Nº9867 estableciendo que no se permite la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles. Además sobre la prevención de cuidado ante posibles incendios en propiedades, se recordó que no está permitida la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Lugares habilitados para la venta
La comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comercios debidamente habilitados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, anteriormente Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, según corresponda, los que deberán contar con depósito exclusivo a tal efecto.
Sanciones
Las penas que se aplicarán ante incumplimientos son las establecidas por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales – Ordenanza 2727 y sus modificatorias 6476/8534/8792 -, que en su artículo 13 habla sobre 1) Multas; 2) Inhabilitación; 3) Clausura; 4) Comiso; 5) Suspensión; 6) Trabajo o servicio comunitario (reglamentado por Decreto Número 23600 – 12/11/2013); 7) Concurrencia a cursos de capacitación y 8) Retención como medida cautelar”.
El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – CÓDIGO DE FALTAS – y su modificatoria 8188 que taxativamente expresa: “Las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten la vecindad, serán reprimidos con multas de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de Nafta Súper y/o clausura de hasta 20 (veinte) días”.