La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se encuentra revisando el fallo en la que 17 policiales fueron condenados.
En este marco, Manuel Leandro Coutinho, uno de los sediciosos, dijo que desde hace nueve años atraviesa un proceso penal en el que no ha tenido, aseveró, un “juicio justo”. En los alegatos de la acusación escuchó tantos cargos que, dijo, “lo único que faltó es que pidan que me quemen en medio de la plaza”.
Contó que a lo largo de estos años se separó, perdió el trabajo en la Policía y su casa y ahora inició la carrera de Ciencia Política. No estudió Derecho, reseñó, y por eso le ha resultado difícil en más de una ocasión entender los argumentos de la Fiscalía. “Me parece que en este juicio nunca se buscó la verdad, sino dar una respuesta a la sociedad. No importaba si yo era inocente o culpable. La gran mayoría de la gente no entiende los argumentos de la Fiscalía”, sostuvo.
Negó que haya querido violentar el orden constitucional en aquel alzamiento de 2013 y haber puesto bajo amenaza al entonces gobernador Sergio Urribarri, de quien, recordó, fue su custodia durante cuatro años. “Nací en democracia y es la única manera que una persona debe vivir. Solamente fui a buscar un aumento de sueldo para trabajar en la profesión que elegí. No fui a pegarle a nadie. No fui a extorsionar a nadie”, apuntó.
Fue el final de una larga jornada en la que se escucharon los alegatos de las partes: la defensa y la acusación. La causa se inició a raíz del levantamiento policial en reclamo salarial ocurrido en Concordia en diciembre de 2013. La Justicia condenó a 17 personas –eran 18, pero en medio de la tramitación falleció uno, José Orlando Troncoso, sobre quien en 2022 se dispuso la extinción de la acción penal- pero ha tenido una tramitación zigzagueante.
Entonces, era gobernador Sergio Urribarri; Gustavo Bordet estaba al frente de la Intendencia de Concordia; y Adán Bahl era ministro de Gobierno.
El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.
La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria.
El caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.
El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).
La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.
El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal.
En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.
Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.
Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado.
En mayo de 2022, interviene la Cámara de Casación Penal de Concordia, que concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los policías condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en nuestra ciudad y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios. La resolución fue firmada el 3 de mayo por los vocales María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal. Se trata de los mismos jueces que el 7 de marzo rechazaron los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por las defensas técnicas de los uniformados y confirmando la sentencia impugnada.
Este miércoles el caso volvió a la Sala Penal del STJ con una impugnación extraordinaria sobre la sentencia de Casación de Concordia.
La Fiscalía les imputó a los ex policías -todos fueron dados de baja de la fuerza- el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche”.
“Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en calle Pellegrini 627 de esta ciudad, golpearon al Jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio. Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad”.
El Procurador General Jorge Luciano García rechazó todos y cada uno de los reparos de las defensas. “La verdad histórica de los hechos fue planteada en forma fidedigna en la sentencia”, evaluó. “Sostenemos la tesis de que esto fue un alzamiento armado, más allá de que por razones de interpretación esto no haya podido convalidarse”, señaló. Calificó la revuelta policial como un hecho de “altísima gravedad”.
“Es el hecho más grave institucional desde que tenemos nuevamente la democracia en nuestra nación y en nuestra provincia. Es un mini golpe, equiparable al Navarrazo –comparó, en alusión a la asonada ocurrida en Córdoba el 28 de febrero de 1974, cuando el jefe de Policía de la provincia de Córdoba, Antonio Navarro, depuso al gobernador Obregón Cano y su vice Atilio López-; también es equiparable a la rebelión de los carapintada. Esto es equiparable a eso. “Es la cultura del golpe, no aceptar las reglas constitucionales de la democracia”.
Descartó el hecho de que hayan sido enjuiciados solo 18 policías porque, dijo, el delito estuvo consumado.
La Sala Penal del STJ no adelantó fecha de cuándo dará a conocer su resolución.