Este miércoles 19 de agosto se conoció el fallo de la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, donde se rechaza por improcedente la acción de amparo que había sido presentada por la abogada Nadia Vanina Telis en contra de la desconexión virtual. En los fundamentos se señala que la medida, resuelta por el Plenario de Secretarias/os Generales de AGMER y llevada a cabo por el colectivo docente en toda la provincia, no constituye una accionar ilegítimo o arbitrario.
Como ya fuera expuesto por nuestro sindicato en diferentes oportunidades, el fallo ratifica que no es AGMER quien debe garantizar el derecho a la educación, dado que se trata de una responsabilidad que constitucionalmente recae sobre el Estado. Al mismo tiempo, se indica que la acción de amparo “radica esencialmente en la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga”, sosteniendo que “la contraposición o choque de derechos” de igual jerarquía –en alusión al aparente conflicto entre esta medida y el derecho de aprender– obliga a buscar una solución armónica que no sacrifique uno de ellos, lo cual estaría ocurriendo si se diera curso al pedido de Telis.
Por otro lado, la jueza manifiesta en el mismo fallo su rechazo a los argumentos planteados por la abogada con relación a una presunta “falta de concreción de clases virtuales y limitadas devoluciones a los pocos contenidos teóricos impartidos”. Respecto de esto, se citan los resultados de la encuesta nacional realizada por CTERA entre los meses de mayo y junio, donde se observa claramente que el sostenimiento de la enseñanza en el contexto de la virtualidad ha implicado para el colectivo docente la utilización de nuevas tecnologías muchas veces no disponibles o de difícil acceso, un considerable incremento en las horas de trabajo y el hecho de tener que desarrollar la actividad laboral en el mismo espacio doméstico que se comparte con el resto del grupo familiar, con todas las dificulades que esto conlleva. En otras palabras, una acusación que carece de pruebas es desmentida por medio de datos concretos que surgen de un relevamiento estadístico serio.
Finalmente, el fallo descarta que la desconexión virtual pueda considerarse ilegítima o arbitraria, además, debido a que la misma se da en circunstancias excepcionales que se inscriben en un contexto de emergencia económica y sanitaria, el cual incluye la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial –lo que se traduce en más de un semestre de inflación acumulada sin recomposición salarial– y la sanción de la Ley de Emergencia Pública N° 10.806, cuestionada por AGMER junto con las demás organizaciones de trabajadores estatales por su carácter regresivo y confiscatorio.
Desde la Comisión Directiva Central de AGMER celebramos este fallo, no sólo porque rechaza una presentación cargada de injurias y argumentos infundados, sino también porque reconoce abiertamente la compleja situación que viene atravesando la docencia entrerriana durante los últimos meses, lo cual constituye una razón más que suficiente para sostener el plan de lucha resuelto en el marco del conflicto con el gobierno provincial.