La Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos de Concordia, con representación del abogado Félix Javier Román, contra el decreto N° 4.078, que comenzó a regir en Entre Ríos el 3 de enero último y mediante el cual se instrumentó el pase sanitario –la necesidad de tener el esquema completo de vacunación anti Covid-19- para asistir a determinadas actividades donde haya aglomeración de personas y para evitar los contagios.
Además de rechazar la inconstitucionalidad, el juez de Ejecución de Penas de Concordia Juan Ignacio Lazzaneo tampoco hizo lugar a la acción de amparo que impulsaron. En su resolución, el magistrado concluyó: “Entiendo que la acción interesada no debe tener acogida favorable, y mucho menos, como consecuencia de ello se deba declarar la inconstitucionalidad del decreto provincial 4.078/21 emanado del Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos”.
El juez interpretó que “lo que se cuestiona y denuncia, contrario a los derechos individuales de los actores, es la utilización por parte de entidades públicas y privadas del denominado ´Pase Sanitario´ en el marco del territorio provincial. De la interpretación de los amparistas – a mi criterio errónea – se deduce la no obligatoriedad de la vacuna, como argumento a los fines de la inexigibilidad del pase libre Covid en el territorio entrerriano”.
Lazzaneo cita un fallo del Juzgado de Familia N° 6 de La Plata sobre el mismo tema y concluye que “la utilización del ´Pase sanitario´ resulta ser una política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros”.
Más adelante, reprocha “la ausencia de precisión por parte de los amparistas del eventual daño que la normativa descalificada colocaría a los mismos. Considero que el orden público, sobre todo en este contexto de crisis epidemiológica, en materia de salud y políticas sanitarias, que a su vez encuentran respaldo por los organismos científicos internacionales y recomendaciones de autoridades sanitarias en pos del bienestar general de la población mundial, no puede, bajo ningún punto de vista, ceder ante el planteo de un grupo minoritario por sobre la comunidad en general”.
El planteo judicial del grupo de ciudadanos de Concordia había sostenido que la aplicación del Pase Sanitario afecta “de manera manifiestamente arbitraria e ilegal, derechos constitucionales, lo que afecta a los actores en lo personal, y a todo el conjunto de personas que, por razones de diversa índole, configuran la categoría de ´voluntariamente no vacunadas´ contra el Covid-19”. Sostuvieron que “los gravámenes que produce a la población la exigencia autoritaria transformando en obligatorio un Cuadro de Vacunación Voluntaria surge palmario toda vez que no se les permite, actividades como viajes grupales de egresados, de jubilados o similares, asistencia a discotecas o en salones de fiestas”.
El escrito de los amparistas señaló que “semejante cuadro de restricciones carece de razón de ser, y que la génesis de la normativa está viciada de nulidad toda vez que se transforma en obligatoria la ‘vacunación’ cuando la misma es voluntaria, viendo en consecuencia, restringidas numerosas libertades y garantías constitucionales, siendo esto un perjuicio concreto que se está padeciendo no solo por los amparistas sino también por todos los ciudadanos que voluntariamente escogen por libre decisión no ser inoculados”.
En su rechazo a la pretensión de los antivacunas, el Ministerio Público Fiscal señaló en la tramitación del amparo que “como se puede observar, la norma atacada lo que pretende es un resguardo respecto a la propagación del virus Covid-19 en determinados contextos, por lo cual no encuentro motivos para considerar que dicha reglamentación pueda tratarse de ilegal o arbitraria. Por el contrario este tipo de normas lo que intentan es de manera momentánea resguardar la salud de la población, por lo cual resultan acertadas en miras de lo que intentan proteger. Además, como se puede ver la implementación del ‘Pase sanitario’, lo que pretende es restringir la asistencia y específicamente determinar contextos de alto grado de contagio epidemiológico, por lo que no se advierte una real afectación a una garantía constitucional conforme fuera planteado por el amparista”.
El juez Lazzaneo hizo propios los planteos de Fiscalía y opinó además sobre el recurso de inconstitucionalidad pretendido sostuvo que no puede tener lugar por cuanto “no podemos dejar de tener presente que la finalidad de la normativa cuestionada se da en el marco de una emergencia sanitaria que no encuentra precedentes y que claramente, si bien se ha avanzado en pos de menguar sus efectos epidemiológicos, no podemos considerar que la misma haya finalizado. Claramente, el decreto cuestionado tiene como fin la exigencia de acreditar el plan de inoculación en forma completa, que a su vez, pretende limitar la asistencia de ciudadanos no vacunadas –o con esquemas de vacunación sin concluir-, a cierto lugares en los cuales se desarrollen actividades, que por sus características, poseen un elevado riesgo epidemiológico, implicando una mayor posibilidad de contagio”.
En ese marco, el juez no hizo lugar a la acción de amparo y tampoco al planteo de inconstitucionalidad, y puso sobre las espaldas de los antivacunas la responsabilidad de asumir las costas del proceso judicial.
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Fuente: Entre Ríos Ahora