La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, de Concepción del Uruguay, resolvió hacer lugar a la tutela cautelar, requerida por dos jubilados provinciales y, ordenó al gobierno de Entre Ríos y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que se abstengan de practicar los descuentos correspondientes al aporte extraordinario dispuesto en el art. 6 de la Ley n.º 10806 en sus haberes mensuales, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las actuaciones principales.
La resolución adoptada por unanimidad, fue firmada este viernes por la presidenta de la Cámara, la Vocal María Fernanda Erramuspe y los Vocales Federico José Lacava y Mariano Alberto López.
En los fundamentos, los jueces del Tribunal tuvieron en cuenta que los actores son personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, no solo por su edad avanzada, sino también por presentar incapacidad y enfermedad crónica, lo que genera la necesidad judicial de actuar con excepcional diligencia.
Asimismo, entendieron que la posibilidad de restringir derechos (aún en emergencia) en la Constitución de Entre Ríos, es de menor que su similar nacional, ya que la provincial tajantemente afirma que “en ningún caso” podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de la Constitución nacional y provincial, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidas en ambas.
Señalaron “que, ejercitando el test de razonabilidad, muestra que el aporte extraordinario exigido a los pasivos no es idóneo para solucionar la sustentabilidad del sistema previsional; no surgiendo del texto legal ni de sus antecedentes parlamentarios la existencia de estudios ni referencias concretas que permitan inferir que el descuento a los haberes previsionales vaya a cubrir, en el lapso de tiempo establecido, el déficit del sistema previsional, como lo predica el art. 6° de la Ley”.
Los jueces afirmaron que “es evidente que la medida escogida por el legislador, no es la menos restrictiva o menos gravosa de entre todas las soluciones posibles, no resultando razonable que a quienes se encuentran en actividad se les imponga un esfuerzo proporcionalmente menor respecto de quienes se hallan en pasividad (art. 4°). Dicha restricción legal limita fuertemente los derechos de las personas mayores, sin ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, y además de conllevar sospecha de discriminación negativa, contribuye a perpetuar, en vez de eliminar, una situación de histórica desigualdad estructural, por lo que los perjuicios generados por la medida resultan desproporcionados en orden a los beneficios perseguidos, siendo sobre el grupo de pasivos (colectivo protegido) sobre el cual recae la carga de afrontar el déficit del sistema, por lo que no resulta de fácil comprensión -la ley no lo explica- cómo habrían de beneficiarse los mismos al asumir las pérdidas”.