El Millonario fue castigado con la clausura del 50 por ciento de la tribuna Centenario Alta, deberá exhibir una bandera contra el racismo y fue multado con 100 mil dólares.
La CONMEBOL resolvió una durísima sanción, multa y advertencia para River por hechos de racismos de sus hinchas hacia fanáticos de Fluminense en el encuentro disputado el 7 de junio, por la fecha 5 de la Copa Libertadores, que deberá cumplir en el encuentro de los octavos de final.
Mediante un comunicado que publicó en su página web, la CONMEBOL informó que resolvió, primero, la clausura del 50 por ciento de la tribuna Centenario Alta del Monumental, a excepción del sector visitante para el partido de los octavos de final de la Libertadores, segundo, que el Millonario deberá exhibir una bandera contra el racismo y, tercero, una multa de 100 mil dólares.
«Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos 100 mil dólares. En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de 400 mil dólares», dice el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL por el que castigaron a River.
La sanción, advertencia y multa de CONMEBOL a River
- 1°. SANCIONAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE por la infracción al Artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el Artículo 27 del mismo cuerpo legal, con el cierre parcial de la Tribuna Centenario-Alta del Estadio Antonio Vespucio Liberti (Monumental) para su próximo partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, cumpliendo con las siguientes directrices:
- 1.1. El cierre parcial de la Tribuna se aplicará al 50% de la Tribuna Centenario-Alta exceptuando el sector destinado a los aficionados visitantes. El Club Atlético River Plate informará a la CONMEBOL al menos siete días antes de su siguiente partido el plan operativo para la ejecución de esta medida, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Competiciones y Operaciones de la CONMEBOL.
- 1.2. El Club Atlético River Plate deberá exhibir y cubrir la Tribuna clausurada con una bandera con Basta de Racismo Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
- 2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
- 3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un nuevo cierre parcial (incluyendo otros sectores) o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.
- 4°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:
- 4.1. EXHIBIR momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
- 4.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
- 4.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una campaña durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.
- 5°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.