La decisión “no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”. La medida suspende el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
Sin embargo, según aclaró el organismo, la decisión “no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”.
“Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, indicó la AFIP.
Y agregó: “A lo largo del período definido en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”.
La decisión de disponer una feria fiscal de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19).