La audiencia fue presidida por la doctora Melisa Ríos, en causa que llevara adelante la Agente Fiscal No3, doctora Gabriela Seró, imputados Gisela Patricia Casas de 43 años y Alexander Nicolas Melgarez, alias «Nico», de 19, cuya defensa estuvo a cargo del doctor Nahuel Lazo.
Gisela Patricia Casas y Alexander Nicolas Melgarez estaban acusadas de haber tenido en su poder sustancias estupefacientes conocidas como cocaína y marihuana, con fines de comercialización en el domicilio sito en Ñandubay, entre Paraíso y Dr. Lacava.
Por otra parte, a Lorena Elizabeth Robina se la acusó por comercializar sustancias estupefacientes (marihuana – cocaína) en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio de las entregas de éstas y como contraprestación sumas de dinero, realizándose tales actividades en el domicilio sito en Ñandubay y el haber tenido en su poder con fines de comercialización, junto a Anibal Antonio Martin, sustancias estupefacientes conocidas como cocaína y marihuana, constatando dichas sustancias en el domicilio sito en calle Ñandubay, cuando en fecha 4 de marzo de 2022 se realizara diligencia de allanamiento y requisa domiciliaria.
Tras la IPP, las partes arribaron al acuerdo de juicio abreviado solicitando la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas para Gisela Casas, en orden a los delitos de “Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización”.
Por su parte a Alexander Nicolás Melgarez a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 45 unidades fijas por los mismos delitos en calidad de partícipe necesario y reglas de conducta.
En relación a Lorena Elizabeth Robina y Anibal Antonio Martin, se solicitó la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas, en orden a los delitos de “Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización”, -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 y sus modificaciones, art. 5o, inc. c), art. 189 bis inc 2o del Código Penal en calidad de COAUTORES, más accesorias legales art. 12 C.P. Fuente 03422