El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 hizo lugar parcialmente a los planteos realizados por las organizaciones sindicales que integran el Frente Gremial. Desde Agmer, reivindicaron el fallo: «Ratifica la legitimidad de nuestros justos reclamos».
El Juzgado Civil y Comercial Nº 4, a cargo de la Jueza Helena Albornoz, hizo lugar parcialmente a los planteos realizados por las organizaciones sindicales que integran el Frente Gremial frente al cuestionamiento de los Artículos 4 y 5 de la Ley de Emergencia.
Entre las valoraciones y considerandos de la Jueza se señala: «Este recorte salarial que instauran los Artículos 4 y 5 de la Ley 10.806, al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, vigentes en los términos y con las características de ultractividad e inmodificabilidad unilateral resulta, prima facie, lesivo de garantías esenciales de nuestra constitución».
Además, observa: «A su vez, afectaría los Principios del Derecho Laboral internacional contenidos entre otros en el Convenio 154 OIT, contrario a los Principios y Recomendaciones del mismo organismo internacional, horadando, por tanto, el derecho que poseen los Gremios a celebrar esos convenios y que recepta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art 82 de la Constitución Provincial».
Por otras parte, Albornoz sostiene: «?importa reconocer algunas de sus pautas comunes, como es la valoración del esfuerzo humano y la consideración de un umbral de dignidad en la retribución que se ha de percibir?» . Insiste ?del mismo modo- en que los Art. 4 y 5 señalan una «merma salarial» sobre sueldos acordados y homologados en acuerdos paritarios que son «irrenunciables, progresivos, que deben asegurar la indemnidad del trabajador».
Por todo ello resuelve hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa y en consecuencia disponer la suspensión de la aplicación de los Artículos 4 y 5 de la ley 10.806 respecto del tramo comprendido entre $75.001 a $ 100.000 de la totalidad de los trabajadores de la educación activos y de la administración pública provincial y municipal. Además, dispone la vigencia de la presente hasta tanto se dicte sentencia.
Desde Agmer reivindicaron el fallo: «Ratifica la legitimidad de nuestros justos reclamos y va en dirección de lo que venimos denunciando desde el momento en que se conoció el proyecto de Ley del Ejecutivo y enviado a la Legislatura. Lo resuelto por la Justicia hoy se suma a lo que logramos días atrás con la suspensión del Art. 6 referente a las trabajadoras y trabajadores jubilados».
«Insistimos en que todavía falta, aún nuestras compañeras y compañeros con salarios nominales a partir de 100.000 pesos siguen siendo sujetos de aportes de una Ley que no nos cansaremos de denunciar por su carácter profundamente regresivo, específicamente, en sus Art. 4, 5 y 6. En este sentido, continuaremos accionando hasta lograr la inconstitucionalidad de los mismos», agregaron al respecto.
Fuente: APF.