El gobierno entrerriano estableció zonas de exclusión que llegan a los 500 metros, áreas de restricción que llegan a los 3.000 metros y unidades centinelas y de control en escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios. También prohibió el uso de máquinas pulverizadoras no registradas e instruyó al Ministerio de Salud a realizar un programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales.
Las decisiones están contenidas en el decreto n° 2239/ 19 del Poder Ejecutivo que instruye además al Consejo de Educación a elaborar un mapa georeferenciado de las escuelas rurales, y a la Secretaria de la Producción a aplicar un sistema de monitoreo remoto, a reempadronar todos los equipos de aplicación en uso en Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el INTA y las universidades.
El gobernador firmó un reglamento en forma de decreto consistente en implementar un sistema de controles para la aplicación de plaguicidas en la provincia de Entre Ríos en los inmuebles cercanos a escuelas rurales.
Al respecto, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, precisó que “el reglamento implica un sistema de control que no se limita a distancias, sino que implica un sistema que pone en marcha distintos mecanismos para impedir casos de contacto entre el producto que se aplica y la persona humana, sea un maestro, alumno, un trabajador rural, sea quien sea en el ámbito de las escuelas rurales”.
En las zonas de exclusión no se podrán realizar aplicaciones en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 para aéreas desde el caso de la escuela.
En las áreas de restricción se prohíben las aplicaciones terrestres de productos clase Ia, Ib y II entre los 100 y 500 metros. Sólo se podrán aplicar los de clase III y IV de acuerdo a la nomenclatura del SENASA. En cuanto a las aplicaciones aéreas en estas áreas de restricción se prohíben las aplicaciones de fitosanitarios de clase Ia, Ib y II dentro del radio de los 3.000 metros contados desde el límite de los 500, y desde los 500 estarán habilitados los de clase III y IV.
Los tratamientos deberán notificarse con 48 horas de anticipación a la autoridad de aplicación.
Rodríguez Signes destacó que para llegar a este reglamento se hizo un intenso trabajo de investigación y de consulta a distintos organismos del estado nacional y provincial, fundamentalmente salud pública y el INTA, que colaboró mucho en la elaboración del documento.
Consultado sobre la aplicación de la norma, el Fiscal de Estado hizo saber que “cada vez que se vaya a realizar una aplicación, un ingeniero agronómo tiene intervenir. Esto ya forma parte de la reglamentación existente. La receta agronómica debe notificar al establecimiento, a la unidad centinela, con 48 horas de anticipación sobre la aplicación”.
“Esa unidad centinela controlará que la aplicación se realice a contra turno en primer lugar, es decir sin que haya actividad escolar en ese momento y además que se realice fuera de las distancias de exclusión determinadas y que se aplique el producto habilitado para aplicar. Esa unidad centinela va a tener la colaboración para poder trabajar de un ingeniero agrónomo para poder controlar”, explicó.
“Otro punto destacable es que a partir del año 2020 deberá implementarse un sistema de transmisión de datos online de cada máquina aplicadora a la Secretaría de la Producción que es la autoridad de aplicación, para que en tiempo real, se esté controlando, el tipo de producto que se está aplicando, el cultivo, la zona, las producciones que hay alrededor, y las condiciones metereológicas, porque para garantizar que el producto no se traslade por el aire, tiene que haber condiciones atmosféricas determinadas por las buenas prácticas fitosanitarias”, completó.
“Un tercer tema es se van a tener que fijar cortinas forestales en cada una de las escuelas. Y el cuarto punto es que van a tener que reempadronar las máquinas aplicadoras para controlar que estén en condiciones”.
En cuanto a las distancias, Rodríguez Signes precisó que de 0 a 100 metros no se podrá aplicar ningún producto en forma terrestre y de 0 a 500 metros ningún producto en forma aérea.
A partir de los 100 metros en zona terrestre y hasta 500 metros no se pueden aplicar los productos de la clase 1A, 1B y 2, que son calificaciones toxicológicas del Senasa, y si se pueden aplicar los calificados como 3 y 4 en forma terrestre, y en la zona aérea entre los 500 y los 3.000 metros no se puede aplicar 1A, 1B, y A 2, y sí se pueden aplicar 3 y 4 que son de muy baja toxicidad o nula toxicidad.
En ese marco, el Fiscal consideró oportuno dejar en claro que fueron consultados especialistas del INTA, a la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Conicet, Secretaría de Agricultura de la Nación, Salud Pública, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Producción.
“La consigna, es proteger la salud humana y el ambiente. El problema de la aplicación de plaguicidas es si se usan bien o se usan mal. Lo que hay que evitar es el contacto con la persona humana. Toda la estrategia de control, consiste en evitar el contacto o disminuir a la mínima expresión la posibilidad de contacto”, precisó.
“Si se produce alguna irregularidad o se viola la norma, la Policía tiene instrucciones de secuestrar e impedir el traslado incluso de cualquier máquina que no esté reglamentada, y por supuesto si hay una aplicación que se está realizando irregularmente, obviamente que eso conforma una falta administrativa y un delito, por supuesto la policía tiene que actuar de oficio”, afirmó.
Rodríguez Signes puso de relieve finalmente que el decreto regula las condiciones de aplicación de los productos en las adyacencias de escuelas rurales. “No es un decreto que fije una política con respecto a la transición de la producción actual a la agroecológica que formará parte de otro debate que debemos darnos”.