El Gobierno autorizó aumentos para los servicios de televisión paga, telefonía e internet. Lo hizo a través del Ente Nacional de Comunicaciones, que estableció que las licenciatarias podrán aplicar un incremento mensual escalonado de hasta un 4.5% desde mayo hasta diciembre de este año, tomando como referencia inicial los valores vigentes al pasado 30 de abril.
Así quedó estipulado tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 557/2023, que lleva la firma del presidente de Enacom, Claudio Ambrosini.
“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, se explicó en los considerandos del documento.
Se detalló, en paralelo, que “siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”.
¿Cuánto subirán la TV paga, internet y telefonía desde mayo?
“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”, precisó la normativa.
Además, se aclaró que «cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».
«En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes», se agregó.
El último aumento anunciado en este sentido había sido ratificado a principios de este año. A través de la Resolución 2494/2022, se permitió a las licenciatarias aplicar a partir del 1° de enero de 2023 un incremento en precios minoristas de hasta 4 %, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022.
Desde el 1° de febrero, en tanto, las prestadoras quedaron habilitadas a imponer un nuevo aumento de hasta 4 % sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados, mientras que el 1° de marzo se produjo un alza de hasta 3,5 %, y el 1° de abril se repitió ese incremento.