En la ciudad se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 9867 promulgada en noviembre de 2016, la cual regula la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia. Al acercarse las fiestas de fin de año, resulta conveniente recordar que la aplicación de dicha ordenanza incluirá un estricto control sobre los locales que comercialicen dichos productos.
El uso de la pirotecnia y los globos aerostáticos en la ciudad de Concepción del Uruguay, está regulada por esta ordenanza (se puede consultar online en http://cdeluruguay.gob.ar/images/Ordenanzas/9867.pdf) que busca regular su utilización con fines preventivos por daños que puedan causar a la propiedad y a la salud humana y animal.
Los artículos 1, 2 y 3 de la ordenanzas son bien claros: “No se permitirá en el ámbito de la Ciudad de Concepción del Uruguay la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles ni tampoco de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. En el artículo 3 detalla que “Queda prohibida la venta de artículos de pirotecnia sonora exclusivamente, de artificios pirotécnicos sonoros a menores de 16 años”.
El municipio busca a través de este medio informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia y los globos aerostáticos, tanto en los seres humanos como así también en los animales, el medio ambiente y la propiedad, incentivando a que la comunidad deje de utilizar los artefactos que produzcan ruidos de todo tipo.
Prevención de la Salud
“La pirotecnia con fines exclusivamente sonoros y festivos, en uso de los denominados “fuegos artificiales”, comportan un accionar que puede llegar a atentar contra la salud de los seres humanos, así como también contra los animales y mascotas. Por eso, más allá de la ordenanza que regula su comercialización, desde la Secretaría de Salud desalentamos toda intención de uso de pirotecnia”, señaló Sergio Bertelotti, secretario de Salud del municipio.
Entre las consideraciones más destacadas en la ordenanza se señala por ejemplo que las lesiones por trauma acústico son consideradas irreversibles. Pero también significan un gran problema para los animales. “Es necesario velar por la protección de animales y mascotas de acuerdo con la legislación vigente (…) dada la extrema sensibilidad auditiva que poseen y no pudiéndose controlar sus consecuencias sobre ellos de irritabilidad, temblor, reacciones de escape y ataque por total incomprensión de la naturaleza de las explosiones, para evitar su sufrimiento, sus eventuales huidas y perdidas, con riesgos hacia personas, otros animales, e incluso de frecuentes accidentes viales”, señala la ordenanza.
Además, se refiere a todos los riesgos que implican el uso y manejo de pirotecnia, con posibilidades de accidentes por quemaduras en manos, rostro y hasta daños en los ojos. También un párrafo aparte a los riesgos a la propiedad, con posibles incendios y explosiones.
Controles
En el artículo 7 de la ordenanza señala que “La comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, según corresponda, los que deberán contar con depósito exclusivo a tal efecto”.
En tal sentido, el Secretario de Gobierno Ricardo Vales señaló que se dispondrá un operativo de control especial donde se solicita a quienes posean pirotecnia que se exhiba documentación de compra de tales mercaderías pirotécnicas que haya efectuado el titular de la actividad comercial. De la misma manera, se exige la habilitación correspondiente, caso contrario se incautará la mercadería, y podría quedar el local sujeto a otras sanciones de acuerdo al Código de Procedimientos en materia de faltas.
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