El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri, ordenó el procesamiento de un suboficial principal del Ejército como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que tuvo como víctima a una soldada voluntaria del Regimiento de Caballería N°12 “Dragones Coronel Zelaya” de esa ciudad en julio de 2021.
El juez dispuso el embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de 30 mil pesos y ordenó la prórroga de medidas preventivas -requeridas por el MPF- por el término de 90 días, que implican la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima en un radio inferior de 100 metros de donde se encuentre; la prohibición de realizar actos molestos que de cualquier forma perturben psicológica, moral o anímicamente a la denunciante y la prohibición de tenencia de armas de fuego y/o de cualquier otro tipo por parte del procesado. En tal sentido, el magistrado notificó las medidas dispuestas al Regimiento de Caballería y a la Jefatura Departamental local de la Policía de Entre Ríos.
En su resolución el juez Viri consideró que imputado abusó sexualmente de la soldada voluntaria “mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre la víctima con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas a cada uno de ellos”.
“Existía entre ellos una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, la que resultó corroborada no sólo por la verificación del cargo que cada uno detentaba en la estructura orgánica de la repartición del Ejército Argentino en la que desempeñaban sus funciones, sino que puede verse reflejada en los dichos de la víctima y en los del propio imputado en la declaración indagatoria”, agregó.
El juez señaló que el abuso se concretó “mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre la víctima con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas a cada uno de ellos”.
En tal sentido, aseguró que el imputado tuvo conocimiento de la realización de un acto de carácter sexual sin consentimiento de la joven, ya que el hombre continuó con los tocamientos pese a la negativa y la oposición férrea y expresa de la víctima. “Esto demuestra a las claras el desprecio del imputado hacia la voluntad y libertad de la víctima”, aseveró.
El magistrado resaltó en su resolución que las acciones emprendidas por el imputado durante la mañana del 13 de julio de 2021 fueron las más gravosas y ostentosas, pero “no fueron las únicas”, ya que el imputado habría tenido antes actitudes y comentarios de contenido sexual hacia la víctima de este caso y, a su vez, se habría mostrado molesto al verla hablar con otros hombres.
“En resumen, aparece claro y se encuentra debidamente acreditado, que el imputado tenía el pleno dominio sobre los hechos, toda vez que las probanzas arrimadas al sumario, acerca de la materialidad fáctica, objetiva e histórica de los sucesos objeto de juzgamiento en la presente causa, han permitido demostrar la autoría del imputado en los hechos que se les imputan –siempre, claro está, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal”, añadió.
La decisión judicial fue adoptada en línea con la petición de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú. El fiscal federal subrogante, Pedro Mariano Rebollo, consideró en su dictamen previo que el hecho debía calificarse del modo finalmente adoptado por el juez, toda vez que se dio un “plus” para la integridad de la víctima. El representante del MPF señaló que el desprecio hacia la soldada se observó altamente preocupante, así como la reiteración de los tocamientos y la imposibilidad por parte de la víctima de retirarse de manera definitiva del lugar, dado que luego de ocurridos los hechos continuó bajo la esfera de dominación y control del agresor.
“Se encuentra corroborado que se expuso a la víctima bajo el dominio de otra, reduciéndola a un estado de cosa sobre la que se ejerce un dominio o disponibilidad, anulando su libertad o autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal”, indicó el fiscal en el dictamen que promovió el procesamiento.
La fiscalía hizo hincapié en la ocurrencia de los hechos en el ámbito de trabajo de la víctima, y remarcó que esto implicaba que la denunciante tuviera que continuar cumpliendo funciones bajo la subordinación del denunciado, padeciendo un temor continuado a la reiteración de los hechos. También tuvo en cuenta la frustración de la ilusión de la joven de 20 años de pertenecer a una centenaria institución como el Ejército Argentino y que los hechos denunciados habrían ocurrido al poco tiempo de ingresar a ese trabajo.
“Se encuentra corroborado que se expuso a la víctima bajo el dominio de otra, reduciéndola a un estado de cosa sobre la que se ejerce un dominio o disponibilidad, anulando su libertad o autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal”, indicó la fiscalía.
Por último, advirtió de la intención del denunciado de desvirtuar la credibilidad del testimonio de la víctima, intentando acusarla de mentirosa, deshonesta y mala trabajadora.
Ante ello el fiscal puntualizó sobre la necesidad de despojarse de prejuicios y de preconceptos que pueden llevar a la judicatura a resolver sobre la base de razones equivocadas y discriminatorias.
En la instrucción de la causa la fiscalía contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres de la Procuración General de la Nación (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.
La investigación se inició a raíz de la denuncia realizada oportunamente por la víctima y fue delegada en el Ministerio Público Fiscal. Entre otras medidas, la fiscalía solicitó el allanamiento del Regimiento de Caballería de Exploración nº 12 y medidas de protección hacia la denunciante, a fin de garantizar su integridad psicofisica y la no repetición de los hechos de violencia.
En el pedido de indagatoria al imputado, la fiscal oportunamente a cargo del caso, María Josefina Minatta, hizo hincapié en el contexto en el que ocurrieron los hechos. Específicamente se consideraron las características altamente masculinizadas de las fuerzas armadas, con una organización claramente vertical y rígida. Remarcó además que, a pesar del ingreso de las mujeres a la institución después de la recuperación democrática, aún persisten obstáculos para su permanencia y ascenso.
Por otra parte, señaló que la división sexual del trabajo también se encuentra reflejada en la asignación de puestos dentro de las fuerzas y que esto se relaciona con la probabilidad de las mujeres de acceder a puestos jerárquicos de mayor envergadura dentro de la institución.
“Si bien se han removido obstáculos de derecho para la incorporación de la mujer en cualquier Arma y/o Servicio, aún persisten obstáculos de hecho que impiden una integración plena. Especialmente teniendo en cuenta el hecho de que la milicia siempre fue ‘cosa de hombres’”, aseguró en el dictamen.
Asimismo, señaló que existía una relación jerárquica agravada por el ámbito de la fuerza armada, que potenció la asimetría existente entre víctima y agresor, propia de las relaciones de género. En ese sentido, la fiscal consideró que la gravedad de la conducta denunciada se acentuaría aún más por la responsabilidad funcional del imputado.