Por unanimidad, el máximo órgano judicial de la
provincia ratificó el decreto que regula las fumigaciones y rechazó la acción
de amparo que presentaron organizaciones ambientalistas.
En el marco de la causa
“Foro Ecologista de Paraná (3) y otro C/Superior Gobierno de Entre Ríos
S/Acción de Amparo» los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos (STJER), Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín
Carbonell y Juan Smaldone, resolvieron (por unanimidad) establecer que no
existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Estado
Provincial; también resolvieron confirmar la sentencia de grado en cuanto
dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del
art. 2 del Decreto N.º 2239/19 GOB en relación al inicio de la distancia de la
“Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la
“barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del
establecimiento educativo .
A su vez, se hizo lugar a la apelación
interpuesta por el Estado Provincial y, en todo lo demás, se revocó el
pronunciamiento venido en revisión; se rechazó la acción de amparo intentada y
se condenó al Estado provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el
art. 2 del Decreto Nº 2239/19 para que las mediciones de aplicación de
productos sean “a partir de la barrera vegetal”.
Asimismo se estableció exhortar al Poder
Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte
una ley que regule la temática, con la participación de los sectores
involucrados y especialistas en la materia.
El fallo judicial mantiene la vigencia del
decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en dicha sentencia.
En esa línea, el STJ entendió que la norma
cuestionada se presenta razonable en el reducido margen de conocimiento que
habilita el amparo ambiental.En este extremo, consideró que la condena a
implantar barreras vegetales a 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia dispuesta en
el caso «Foro 1», adquirió firmeza.
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