Además, se extendió hasta el lunes 31 de enero el plazo de inscripción a los programas Repro II, de Asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos y de Asistencia extraordinaria al sector hotelero.
El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendieron hasta junio próximo la reducción de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los denominados «sectores críticos» del Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y hasta agosto el plazo para la presentación de las rectificaciones en las declaraciones juradas que pudieran corresponder.
La medida lleva la firma del ministro Claudio Moroni y de la administradora federal Mercedes Marcó del Pont, y se formalizó a través de la Resolución General Conjunta 5140/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica las fechas fijas en la RGC 5055 del 4 de junio del año pasado.
Por otra parte, la cartera laboral extendió hasta el lunes 31 de enero el plazo de inscripción a los programas Repro II, de Asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos y de Asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, este último creado de manera conjunta con el Ministerio de Turismo y Deportes.
La medida, que en rigor representa una extensión de 24 horas, se tomó «en virtud de razones operativas del servicio web» de la cartera laboral, se indicó en la resolución 78/2022 publicada también hoy en el Boletín Oficial.
Por su parte, la extensión del plazo de beneficio de reducción de las contribuciones patronales reglamenta lo dispuesto en el decreto 899 del 28 de diciembre de 2021, «con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado».
De esta forma, los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y tengan como actividad principal declarada algunas de las incluidas en los denominados «sectores críticos» tendrán una reducción del 100% de las contribuciones patronales que se devenguen entre los períodos mensuales comprendidos entre mayo de 2021 y junio de 2022 (la resolución anterior lo establecía hasta diciembre del año pasado).
Asimismo, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones devengadas dentro del período mencionado hasta el 31 de agosto de 2022 (en lugar del 28 de febrero que fijaba la norma modificada).
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.