Cada año el Día del Empleado de Comercio se conmemora el 26 de septiembre. No obstante, desde la Cámara que nuclea al sector confirmaron que se estableció correr la fecha al lunes siguiente. A quiénes incluye y qué contempla este feriado.
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre.
En ese marco, desde la Cámara de Comercio aclararon que “este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.
Pagos para quienes trabajen
Así, señalaron que, si bien desde el gremio se insta a que no se desarrollen actividades, “el lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales”.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Qué comercios cerrarán sus puertas el 30 de septiembre
El convenio colectivo de la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”.
Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.
Festejos en Paraná
Atento a la celebración, y como ya es tradicional, el Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná convoca a los trabajadores para un gran festejo en el camping.
La jornada será el lunes 30 de septiembre desde las 11 de la mañana “y hasta que baje el sol”, según indicaron. Habrá música, premios en efectivo, sorteo de una moto 0KM, emprendedores y entretenimiento para toda la familia.
Quienes quieran asistir deben retirar las entradas de lunes a viernes en la sede del Sindicato ubicado en calle 9 de Julio 53, hasta la hora 16. Se debe llevar recibo de sueldo y carnet de afiliado al SEC. También podrán hacerlo en el lugar el mismo día de la fiesta.
La norma
Cabe recordar que la jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la ley n°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo.
Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.