El Gobierno dispuso que las estaciones de servicio que cobren tasas municipales deberán informarlo en los surtidores. La medida fue formalizada a través de la Resolución 259/2024 del Boletín Oficial.
El Gobierno estableció que las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informar al respecto en sus surtidores. La medida, oficializada con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 259/2024, tiene como objetivo “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información”.
De este modo, los operadores «que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir una leyenda en un lugar visible» de cada boca de expendio.
Detalles sobre la calcomanía y su ubicación
La calcomanía, con dimensiones aproximadas de 30 por 21 centímetros, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
Este sticker deberá ser colocado en cada surtidor a una altura mínima de 1.60 metros, siguiendo el diseño y los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución, aunque los colores podrán ser definidos por cada empresa petrolera.
“En el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo”, especificó la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.
Según los considerandos de la Resolución, la aplicación de tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en ciertas jurisdicciones son de reciente aplicación, provoca un aumento en los precios de los combustibles.
Acceso a la información y sanciones por incumplimiento
Ante esta situación, la Secretaría de Energía concluyó que los consumidores deben tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.
Los datos serán enviados al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio, donde se registrarán “los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en metros cúbicos (m³) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración”.
La información, precisó el Gobierno, será de acceso público y podrá ser consultada por cualquier consumidor interesado en el sitio web de la Secretaría de Energía.
Asimismo, se establecieron sanciones para quienes incumplan con la obligación de proporcionar la información requerida y para quienes no coloquen las calcomanías. Las estaciones de servicio tendrán un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia de la medida (el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial) para adecuarse a la nueva normativa y adaptar sus instalaciones conforme a lo dispuesto en la resolución.