Entra en vigencia desde el 1º de septiembre de cada año hasta el 31 de diciembre. La Comisión Administradora del Río Uruguay lo ratificó través de la Resolución 111/2023, publicada en el Boletín Oficial.
La Comisión Administradora del Río Uruguay ratificó el período de veda para la pesca comercial y deportiva del dorado (Salminus brasiliensis), que entra en vigencia desde el 1º de septiembre de cada año hasta el 31 de diciembre.
Lo hizo a través de la Resolución 111/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La veda, fijada en 1998, inicialmente era del 1º de septiembre al 28 de febrero del año siguiente para la pesca comercial, y del 15 de octubre al 15 de enero para la deportiva.
Esto fue modificado a fines de 2012, estableciendo como período de veda, para ambas modalidades, el período entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre para cada año, decisión que fue prorrogada anualmente a través de las resoluciones 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 18/18, 24/19, 22/20, 16/21, y 29/22.
De acuerdo con el organismo, tanto el año pasado como en el actual se desarrollaron reuniones de trabajo en el marco del Programa de Conservación de la Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay, donde participaron asesores de los organismos de Argentina y Uruguay.
Allí se expidieron informes que “postulan la continuidad de la veda del dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y que fundaran las sucesivas prórrogas”.
A estos motivos, se le suma “la bajante extraordinaria del Río Uruguay” que se registró en los últimos meses.