Tal como anticipo RecintoNet, el Senado le dio sanción definitiva este viernes a la novena reforma tributaria que desgrava además, a sanatorios y clínicas y al transporte. Resta la promulgación del Ejecutivo que se estima en cuestión de horas.Cresto aseguró que hay un aumento de la recaudación pero no explicó porque no llega a los trabajadores.
Tal como anticipo RecintoNet, el Senado le dio sanción definitiva este viernes a la novena reforma tributaria que desgrava además, a sanatorios y clínicas y al transporte. Resta la promulgación del Ejecutivo que se estima en cuestión de horas.Cresto aseguró que hay un aumento de la recaudación pero no explicó porque no llega a los trabajadores.
Paraná. (RN). Sin sobresaltos y tal como se esperaba, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva este viernes al proyecto de ley del gobierno por el que se exime a la industria, el transporte y a las clínicas y sanatorios del pago de Ingresos Brutos. La medida generó el rechazo del sector agropecuario como de los trabajadores estatales, cuyos gremios anunciaron medidas de fuerza que comenzarán la semana entrante.
El proyecto fue tratado sobre tablas. El senador de Concordia, Enrique Cresto, señaló que es la novena reforma tributaria que se hace en la provincia desde 2012. Recordó que al crear la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se destacó que se apuntaba a generar mayor financiamiento propio y progresividad en la política de recaudación.
Enfatizó las mejoras que están a la vista y explicó que hay un aumento de la recaudación que permite llegar a un 33 por ciento de recaudación propia. Comentó que se está realizando un encuentro de organismos recaudadores ante los que se puede mostrar la transformación que logró la provincia de Entre Ríos, aunque no se detuvo en el tema salarial que están reclamando los gremios estatales a quienes se les habían asegurado mejoras que aún no se han concretado.
Cresto dijo que no sólo se pensó en una reforma tributaria, sino que se hizo y se hace un fuerte apoyo a la promoción industrial que beneficia a todo el territorio.
Hizo mención a los hechos de diciembre de 2013, lo que provocó algunos cambios en el programa de gobierno y en esa coyuntura se lanzó una reforma para poder afrontar las obligaciones del Estado. Enumeró los cambios hechos en aquél entonces. “Los peronistas no votamos impuestos regresivos”, resaltó Cresto.
Además dijo que todo el trabajo hecho tiene en cuenta la necesidad de apoyar a las industrias radicadas en Entre Ríos, generando un contexto de competitividad, con medidas acompañadas por la legislatura para hacer aún más grande la provincia.
Agregó que hace algunos días se tomó contacto con las entidades nucleadas en la Mesa de Enlace, donde se tomó nota de las demandas del sector, al que se considera un “aliado estratégico”.
“Seguramente seguiremos avanzando con la Mesa de Enlace y si hay posibilidad de generar mayores apoyos al sector, seguramente lo haremos”, adelantó. Reveló que el texto fue discutido en el seno del bloque apenas fue presentado en la Cámara de Diputados, ya que el Ejecutivo lo comunicó al mismo tiempo a ambas Cámaras.
Informó que han mantenido contactos con representantes de los gremios mayoritarios de Estado, ya que se ha estado analizando el millonario aporte que se hace en licencias, que alcanza los mil millones de pesos. “Seguramente muchísimas son reales, pero hay que analizar en profundidad para evitar un mal uso del beneficio”, acotó. Añadió que “se trata de una reforma que no pierde de vista las demandas de los sectores, y es necesario que los ministerios se pongan a trabajar para lograr ahorros que van a ser redistribuidos entre los mismos trabajadores en forma inmediata”, resaltó.
Las modificaciones a la legislación impositiva vigente
I.- Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035:
Se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.
En tal sentido la alícuota quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.
II.- Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas:
Se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
III.- Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios:
Se plantea incorporar como actividad específica, los Servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.
IV. Ingresos Brutos a las Actividades Industriales.
Se proyecta disponer que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
V. Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios:
Se propone establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%).
Se fundamenta la presente en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción. Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva.
Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados. (RecintoNet)