Es de utilidad pública la sinagoga de Colonia Sonnenfeld

Es de utilidad pública la sinagoga de Colonia Sonnenfeld
El gobierno entrerriano promulgó la ley que, además, la declara sujeta a expropiación. Se trata de la primera sinagoga levantada en territorio entrerriano, y habría riesgo de derribarla.

Es de utilidad pública la sinagoga de Colonia Sonnenfeld

El gobierno entrerriano promulgó la ley que, además, la declara sujeta a expropiación. Se trata de la primera sinagoga levantada en territorio entrerriano, y habría riesgo de derribarla.

Paraná.(RN).  Fue promulgada la Ley 10.259, autoría de la diputada Claudia Monjo (FpV-Villaguay), por la que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el predio que ocupa la Sinagoga de la Colonia Sonnenfeld, inmueble situado en la Quinta Nº 27 del Grupo Sonnenfeld, San Gregorio, Colonia Clara, Distrito Bergara, en el Departamento Villaguay, ubicada en un predio de mayor superficie, identificado con plano de mensura  Nº 2.187, de superficie total de siete hectáreas, nueve áreas treinta centiáreas. Se trata de la primera sinagoga levantada en territorio entrerriano, y habría riesgo de derribarla.

Cabe destacar que la sinagoga está enclavada en un predio que antiguamente pertenecía a la Cooperativa Fondo Comunal, y pasó a manos de un particular hace alrededor de cinco años, cuando se remataron los bienes de esa institución. Ahora, al parecer, el dueño quería vender la propiedad, y obviamente, la operación incluye a la sinagoga. El riesgo es que el nuevo dueño –si lo hubiere- pretenda derribarla. No obstante, existiría un obstáculo: la sinagoga fue declarada “Patrimonio Histórico Arquitectónico de la provincia”, merced a un decreto del poder ejecutivo del año 2010. Ello implica que, aún cuando el edificio pertenezca a un particular, éste deberá “tomar los recaudos necesarios para su conservación y preservación”.

En ese contexto, Monjo, con el apoyo de Rosario Romero (EM-Paraná), había impulsado su preservación, que luego fue convertida en ley y finalmente promulgada el 14 de noviembre. La norma señala que “la expropiación del inmueble establecida en el artículo 1º de esta Ley, tiene como finalidad, defender y mantener el patrimonio histórico, cultural y religioso de la Provincia de Entre Ríos”.

“La superficie a expropiar comprenderá el edificio, más un área del peridomicilio suficiente para mantener la armonía del inmueble con el entorno y en concordancia con el conjunto arquitectónico urbanístico-religioso del “Circuito Histórico de la Colonias Judías” al que pertenece esta sinagoga”, consta en la ley. En tanto, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos procederá a la división catastral y a la separación física del terreno expropiado, del resto del  terreno de mayor superficie, plano de mensura  Nº 2.187.

Además, el Poder Ejecutivo Provincial realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de atender el gasto demandado, mientras que el Ministerio de Cultura y Comunicación será “el organismo del estado provincial encargado de aplicar la presente Ley y quien debe realizar los trabajos de estudio, protección y mantenimientos de los bienes expropiados, haciendo participar en las acciones enunciadas a las instituciones no gubernamentales acreditadas ante el Estado y solo cuando sus objetivos sean sin fines de lucro”. (RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck