Podrían tratarlo este miércoles cuando sesione la Cámara baja.
Podrían tratarlo este miércoles cuando sesione la Cámara baja.
Paraná.(RN). El gobierno remitió hoy a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reforma la tributaria para eximir a la industria del pago de Ingresos Brutos. La decisión que provocó el rechazo del campo y de ATE, saldrá sobre tablas . La Cámara sesiona este miércoles a las 10.
El texto, al que accedió RecintoNet, podría ser aprobado el jueves por la Cámara alta.
La iniciativa del gobierno, que deja a legisladores oficialistas y a los gremios que acompañaron la medida fuera de juego, tomará estado parlamentario y podría salir con el voto de la mayoría. La bancada radical aún no decidió su voto.
En sus fundamentos, el texto, precisa que «las modificaciones propuestas se refieren al aporte patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035 ya que «se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.
Por eso, la alícuota quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.
En cuanto a Ingresos Brutos sobre las actividades de Transporte Automotor de Cargas, se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: Se plantea incorporar como actividad específica, los Servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.
Ingresos Brutos a las Actividades Industriales.
Se proyecta disponer que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios
Se propone establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%).
Se fundamenta la presente en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción. Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva.
Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados.
El proyecto
ARTICULO 1º.- Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley Nº 4035,- Artículo 35º, inciso a) de la Ley Impositiva Nº 9622, T. O. 2014 conforme el Decreto Nº 2554/14 MEHF- ; quedará fijada a partir del 1º de octubre de 2014, en el Dos coma Cinco por Ciento (2,5%) a partir del 1º de abril de 2015, se fija en el Dos por Ciento (2%) y a partir del 1º de octubre de 2015 será del Uno coma cinco por Ciento (1,5 %).
ARTICULO 2º.- Establécese a partir del 1º de octubre de 2014 una alícuota diferencial del Uno coma Cinco por Ciento (1,5%) en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y Mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-.
La misma será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
ARTICULO 3º.– Incorpórase en el Titulo “SERVICIOS” del Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622 y modificatorias –TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, el Subtítulo “Servicios relacionados con la Salud Humana” y dentro de este, las siguientes actividades y sus respectivas alícuotas:
Servicios de Internación, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios de hospital de día, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios Hospitalarios n.c.p. Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios de atención ambulatoria, Dos coma Cinco por Ciento, |
2,5% |
Servicios de atención domiciliaria programada, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios de diagnóstico, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios de Tratamiento, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
Servicios de Emergencias y Traslados, Dos coma Cinco por Ciento |
2,5% |
ARTICULO 4º.- Modificase en el Tìtulo “INDUSTRIA” del Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622 y modificatorias –TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, y dentro de éste en el Subtítulo “ACTIVIDAD INDUSTRIAL DESARROLLADA POR CONTRIBUYENTES, CON ESTABLECIMIENTOS RADICADOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL”, las alícuotas de las actividades, conforme lo siguiente:
Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, Cero por Ciento |
0 % |
Industria manufacturera de tabaco, Cero por Ciento |
0 % |
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, Cero por Ciento |
0 % |
Industria de la madera y productos de la madera, Cero por Ciento |
0 % |
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, Cero por Ciento |
0 % |
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico, Cero por Ciento |
0 % |
Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón, Cero por Ciento |
0 % |
Industrias metálicas básicas, Cero por Ciento |
0 % |
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos, Cero por Ciento |
0 % |
Otras industrias manufactureras, Cero por Ciento |
0 % |
Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales |
General |
Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, Cero coma Veinticinco por Ciento |
0,25% |
ARTICULO 5º.- Incorpórese el inciso r) del artículo 150º del Código Fiscal TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, el siguiente:
r) Los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios- debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, etc.
(RecintoNet)