El Senado de la provincia aprobó la adhesión a la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental que había sido promulgada por el Poder Ejecutivo en 2010 y que el propio Senado ya había dado media sanción en 2013.
En ese entonces la Cámara de Diputados le había introducido modificaciones, motivo por el cual debió volver a la Cámara alta que este martes confirmó la adhesión que crea el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, bajo el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos y tiene como objetivo proteger y promover los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Esta ley es la que contiene a las personas que sufren de adicciones a las drogas y se contrapone a la legislación punitiva en la materia.
Los alcances del Órgano
El nuevo Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental tendrá idénticas funciones que su par Nacional, y podrá requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado; evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y eventualmente apelar las decisiones del juez;
podrá controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657; informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares y hacer presentaciones ante el jurado de enjuiciamiento o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales en las situaciones en que hubiera irregularidades.
También podrá realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos; controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental y velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.