Quienes se trasladen en el transporte público de pasajeros tanto en taxis y remises como la línea urbana de colectivos, deberán hacerlo con barbijo.
La medida se adoptó mediante la Resolución 95/2020 del Gobierno Nacional, quien dispuso el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.
La disposición será controlada por las fuerzas federales de seguridad quienes obedecen a la Justicia Federal.
Taxis y remises
En otro orden, la Justifica Federal también emitió un comunicado a las empresas de taxis y remises, como también a quienes trabajan con transportes de manera individual, “que en razón del DNU 297/2020, la actividad que desarrollan se encuentra permitida sólo dentro del ejido urbano.
En casos de viajes fuera del mismo, el chofer que ingrese a la ciudad habiendo transportado pasajeros hacia o desde zonas de riesgo o aglomerados deberá guardar 14 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El comunicado además recuerda que el incumplimiento del aislamiento constituye un delito penal y las empresas resultan pausibles de la inconducta de sus dependientes.
La medida se dispuso atento al registro de choferes que viajan a otras localidades sin guardar los cuidados sanitarios exigidos por el Gobierno Nacional.
Transporte interurbano
Por otra parte, se recuerda que seguirá sin funcionar el transporte interurbano. La medida regirá hasta el 26 de abril inclusive, y alcanza al transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial. El mismo está paralizado desde el 19 de marzo, con el objetivo de desalentar el movimiento de personas.
La resolución Nº 066-20 de la Secretaría de Transporte de
Entre Ríos prorroga hasta el 26 de abril la suspensión total del servicio de
transporte interurbano, en consonancia con el nuevo decreto del Poder Ejecutivo
que extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta esa fecha.
«En lo que respecta al área de transporte, el DNU Nº 260/20 PEN faculta al
Ministerio de Salud de la Nación a coordinar con las distintas jurisdicciones,
la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de
transporte, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, en cualquier
lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas
(Art. 2°, Inc. 11); a su vez, propicia la coordinación con las distintas
jurisdicciones la adopción de medidas de salud públicas para restringir el
desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte de
colectivos de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o
regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones (Art. 2°,
Inc. 12)», explica la resolución en fundamentos.