En Diputados abren el debate por las bancas

En Diputados abren el debate por las bancas
A través de un proyecto de ley, Monge salda una vieja discusión acerca de las bancas y define, con claridad a quién pertenecen y otorga a los partidos el poder de decisión sobre la representatividad.

En Diputados abren el debate por las bancas

A través de un proyecto de ley, Monge salda una vieja discusión acerca de las bancas y define, con claridad a quién pertenecen y otorga a los partidos el poder de decisión sobre la representatividad.

Paraná.(RN). El diputado Jorge Monge (UCR) propuso cerrar, a través de un proyecto de ley, un viejo debate: ¿De quién es la banca?.  Es que a través de una iniciativa que ya presentó en la Cámara baja, y a la que accedió Recintonet, estableció que el escaño pertenece a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos. En el texto, avanza además sobre los incumplimientos y le otorga facultades a los partidos que tendrán «la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa».El proyecto, ingresado como expediente 20.113, fija además que «en caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato, y a solicitud del órgano deliberativo máximo partidario, se podrá requerir la revocación del mandato del representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la justicia electoral. En tal supuesto se podrá afectar el orden normal de reemplazo cuando la elección del representante removido hubiese sido a través de un frente o alianza electoral a efectos de permitir el ingreso de un reemplazante del mismo partido que hubiese conformado el frente o alianza electoral».

El proyecto del diputado radical, impulsado al cierre de una elección legislativa, abre en el recinto una discusió a la que no es ajena la Unión Cívica Radical que llegó con siete bancas a la Cámara baja y perdió una en manos del socialismo,con quien se había aliado. La experiencia también se replicó en el bustismo que vio saltar hacia el urribarrismo a todos sus diputados.

Monge que también protagonizó este debate como convencional constituyente en el proceso de reforma constitucional en 2008, planteó las instancias que deben cumplirse antes de llegar a una revocatoria. Entre esos pasos, estableció que «se deberá haber agotado la instancia partidaria con la intervención del máximo órgano deliberativo partidario» y aclaró que la convocatoria extraordinaria del máximo órgano deliberativo partidario, conforme a lo que determine la Carta Orgánica deberça hacerse con una antelación no menor a veinte (20) días; y que una vez producida «se deberá solicitar al Tribunal Electoral la designación de un veedor al solo efecto de verificar el quórum y el resultado de las votaciones».

El diputado contempla a su vez la necesidad de «garantizar el derecho de defensa al representante legislativo cuestionado» que «podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias produciéndolas en la misma sesión del órgano deliberativo máximo del partido» y fija que «la resolución que determine la solicitud ante el Tribunal Electoral de revocación de mandato deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del máximo órgano deliberativo partidario» y «deberá contener expresión concreta y detallada de los puntos de la plataforma electoral cuya violación ostensible y grave se considere haber probado; la grave inconducta partidaria o la desvinculación voluntaria del partido que sirvió para la exaltación como candidato al cargo que ocupa».

Finalmente, y acompañado de una abundante fundamentación, ordena que «con el testimonio de todo lo actuado en la instancia partidaria, el presidente del máximo órgano deliberativo partidario por sí, a través de los representantes legales partidarios, iniciará la acción para lograr la revocación de mandato. El Tribunal Electoral dará traslado al representante legislativo cuestionado por el término de diez (10) días, vencido el cual abrirá la causa a prueba por el mismo plazo. Las pruebas que se producirán deberán haber sido ofrecidas en la primera presentación ante el Tribunal Electoral quien podrá dictar medidas para mejor proveer.» (RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck