En estas horas habrá se define la situación del joven Emiliano Torrán, conductor de la camioneta que chocara el pasado fin de semana contra un auto, hecho que le costara la vida a Emiliano Chaix, de unos 31 años de edad.
El siniestro vial se produjo en horas de la madrugada del sábado en la intersección de calles Combatientes de Malvinas y Rocamora, cuando de sur a norte en un Fiat Palio, patente HJT366 conducido por Chaix, quien era acompañado por su novia, el cual al legar a Rocamora, fue embestido con gran violencia por una Renault Captur, patente AB 412 EZ, guiada de oeste a este por Emiliano Torrán, quien iba junto a otros jóvenes y de acuerdo a lo observado, lo hacía a gran velocidad. La violencia del choque, provocó la muerte instantáneamente, confirmándose que su novia (con golpes menores) fue asistida y trasladada debido al estado de crisis nerviosa en la que fue encontrada por las autoridades, en tanto que Torrán y sus acompañantes no sufrieron lesiones. El día domingo, la fiscal interviniente, doctora Albertina Chichi le tomó declaración al conductor de la Renault, notificándolo de los cargos imputados y ante la presencia de su abogado, el defensor oficial, doctor Nicolás Gazali. Según se informó Torrán (que está detenido y alojado en la Comisaría Primera), se encontraría acusado en principio de “Homicidio culposo agravado por exceso de velocidad y culpa temeraria”, lo que podría cambiar con el transcurso de la investigación, pero que de llagar a juicio, podría llevarlo a una condena de cumplimiento efectivo. La Justicia deberá resolver sobre el planteo de la Fiscalía, que solicitará la prisión preventiva del acusado para evitar riesgos procesales, medida a la que seguramente el defensor se opondrá.
Código Penal
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.