A raíz de las extraordinarias precipitaciones de los últimos días que afectaron principalmente la trama vial y el servicio de recolección de residuos, el Municipio de Gualeguaychú declaró la emergencia vial. Mediante un decreto se otorga la facultad a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos «disponer de todas aquellas medidas necesarias tendientes a resolver la situación de emergencia declarada, pudiendo
afectar primordialmente la totalidad de sus recursos humanos y materiales. No obstante deberá garantizar la prestación de los servicios básicos y esenciales». Además establece la «afectación hasta la suma de un millón de pesos para atender las necesidades de materiales, herramientas, insumos y servicios que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos demande en el marco de la emergencia» y se autoriza a la Secretaría de Economía y Hacienda a «realizar las ampliaciones y reconducciones presupuestarias necesarias a fin de instrumentar lo aquí dispuesto».
Fundamentos
Entre los considerando se explica que «en el transcurso del año 2014 se han registrado aproximadamente 404.8 milímetros, correspondiendo 237 mm al mes de enero, cuando la media es 114, lo que representa un 207 por ciento de la precipitación media del mes, y en los 6 días transcurridos de febrero se registraron 167.8 mm, conforme la última actualización, cuando la media es de 124 mm. En seis días ha llovido el 135 por ciento de lo que correspondería llover en el mes completo», de lo cual se concluye que «ha precipitado, en lo que va del año 2014, los milímetros que en un año regular se deberían alcanzarse en el mes de abril». Las inusuales precipitaciones registradas y su persistencia en días consecutivos, deterioran las superficies de las calzadas e impiden los trabajos de mantenimiento y reparación y, en este sentido, la normativa sostiene que «estos hechos climáticos mantienen con constante humedad las calles no pavimentadas de la ciudad dificultando o incluso impidiendo el ingreso de la maquinaria municipal imprescindible para su reacondicionamiento e imposibilitadas del mantenimiento y conservación oportuna».
Prohíben circular
El decreto prohíbe «en las calzadas no pavimentadas, la circulación de vehículos cuya carga supere las seis toneladas los días de lluvia o en tanto las condiciones de humedad de las mismas puedan afectar su conservación», y exceptúa de la prohibición «al servicio público urbano de pasajeros que prestan las empresas concesionarias, no obstante las cuales deberán extremar las medidas a fin de evitar el deterioro de las calzadas» y también «a las fuerzas de seguridad, a los vehículos de los Bomberos Voluntarios, a los servicios de emergencias de salud, a la Cooperativa Eléctrica, en aquellos casos en que el tránsito por las vías resulte necesario a fin de atender situaciones de urgencia y emergencia».