Los legisladores resolvieron sesionar este viernes y no el martes como habían acordado en un principio. Es la sanción definitiva del texto que luego deberá promulgar el Ejecutivo.
Los legisladores resolvieron sesionar este viernes y no el martes como habían acordado en un principio. Es la sanción definitiva del texto que luego deberá promulgar el Ejecutivo.
Paraná.(RN). La Cámara de Senadores sesionará este viernes para convertir en ley el proyecto que exime a la industria, el transporte y a los sanatorios y clínicas del pago de Ingresos Brutos. El texto fue aprobado por Diputados este jueves (ver aparte) donde tuvo el voto del oficialismo, de los radicales y del FAP, auqnue estos últimos coincidieron en reclamar, tal como lo pide el campo, que el sector productivo también sea beneficiado con medidas de este tipo. Con la sanción definitiva de la Cámara alta, resta que el Ejecutivo promulgue el texto que obligó a la industria, aunque de manera laxa, a comprometerse a no producir despidos.
La iniciativa del gobierno, que deja a legisladores oficialistas y a los gremios que acompañaron la medida fuera de juego, saldrá del Senado sin problemas.
En sus fundamentos, el texto, precisa que «las modificaciones propuestas se refieren al aporte patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035 ya que «se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.
Por eso, la alícuota quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.
En cuanto a Ingresos Brutos sobre las actividades de Transporte Automotor de Cargas, se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: Se plantea incorporar como actividad específica, los Servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.
Ingresos Brutos a las Actividades Industriales.
Se proyecta disponer que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios
Se propone establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%).
Se fundamenta la presente en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción. Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva.
Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados.(RecintoNet)