El massismo no podrá ir como Frente Renovador en Entre Ríos

El massismo no podrá ir como Frente Renovador en Entre Ríos

La causa se inició cuando se anunció el cambio de nombre, ante lo cual se opuso el «Frente Renovador Misiones», y en primera instancia falló el juez Ríos para que el Frente Renovador Entrerriano se abstenga de imprimirle ese nombre a su agrupación.

El massismo no podrá ir como Frente Renovador en Entre Ríos

La causa se inició cuando se anunció el cambio de nombre, ante lo cual se opuso el «Frente Renovador Misiones», y en primera instancia falló el juez Ríos para que el Frente Renovador Entrerriano se abstenga de imprimirle ese nombre a su agrupación.

 

Paraná..(RN). El fiscal electoral Jorge Di Lello pidió rechazar que el partido que lidera el exgobernador provincial Jorge Busti, pueda llevar el nombre de «Frente renovador». Lo pidió el fiscal a la Cámara Nacional Electoral ante la cual reclamó que se confirme el fallo del juez federal de Paraná Leandro Damian Ríos, quien se opuso al cambio de nombre de «Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social» al de «Frente Renovador Entrerriano».

 

La causa se inició cuando se anunció el cambio de nombre, ante lo cual se opuso el «Frente Renovador Misiones», y en primera instancia falló el juez Ríos para que el Frente Renovador Entrerriano se abstenga de imprimirle ese nombre a su agrupación.

El exgobernador Busti apeló ante la Cámara Electoral pues consideró que el Frente Renovador Misiones sólo manifestó que tenía una «observación» y que no tenía «oposición» o «rechazo» a que su partido llevara ese nombre.

También justificaron que más allá que no hubo oposición en jurisdicción de Entre Ríos no hubo otro partido que usara una misma denominación, y que por ello no hay confusión al electorado y no perjudica al «partido Renovador» de Misiones.

 

Di Lello tuvo en cuenta que la ley en materia electoral «tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y con ello preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano». «Las distintas leyes orgánicas han reconocido a las agrupaciones políticas el derecho al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas los que no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni entidad de cualquier naturaleza», recordó el fiscal en el dictamen, al que accedió Noticias Argentinas.

Por ello afirmó que «la utilización del nombre pretendida por la parte del accionante, implicaría el reconocimiento a una agrupación, de un nombre igual al que se le ha otorgado al Partido renovador del distrito Misiones siendo por demás claro que ello se encuentra vedado por la ley, para cualquier agrupación que se desarrolle en el mismo ámbito de competencia política, esto es, el territorio de la Nación Argentina». En su dictamen, Di Lello se opuso al cambio de nombre y ahora debe resolver la Cámara Electoral. (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck