El Ejecutivo adeuda el detalle de gastos por la Cumbre del Mercosur

El Ejecutivo adeuda el detalle de gastos por la Cumbre del Mercosur
En la ley había especificado que en 30 días de concluida las actividades daría cuenta de las contrataciones y números a la Legislatura. No queda claro en la norma si se trata de días hábiles, por lo que cambia el plazo de entrega. Osuna, en cambio, no tiene plazo.

El Ejecutivo adeuda el detalle de gastos por la Cumbre del Mercosur
En la ley había especificado que en 30 días de concluida las actividades daría cuenta de las contrataciones y números a la Legislatura. No queda claro en la norma si se trata de días hábiles, por lo que cambia el plazo de entrega. Osuna, en cambio, no tiene plazo. Paraná.(RN). La ley no especifica si se trata de días hábiles, solo refiere el número de jornadas que deberán tenerse en cuenta para que el Poder Ejecutivo envíe el detalle a la Legislatura de los gastos y contrataciones realizadas en el marco de la XLVII Reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (Mercosur), que se realizó en Paraná el 16 y 17 de diciembre pasado. Textualmente, el artículo 7º de la Ley Nº 10.327 dice: “El Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa deberá, dentro de los treinta (30) días de finalizadas las actividades de la reunión, comunicar detalladamente a la Legislatura lo relativo a las obras y/o suministros contratados”. Sin contar los fines de semana, este plazo se cumplirá el próximo 28 de enero. No obstante, si se tiene en cuenta que la administración pública tuvo asueto desde el 15 al 31 de diciembre, y receso administrativo, del 2 al 16 de enero inclusive, el plazo de entrega del informe se cumplirá el 27 de febrero, una vez que ambas cámaras hayan iniciado el 136 período legislativo (que se inaugurará el 15 de febrero).

La norma que declaró de interés provincial el cónclave de presidentes fue oficializada el 29 de octubre en el Boletín Oficial; pero el gobierno cometió un descuido: oficializó primero la creación de la Unidad Operativa Mercosur, que era la encargada de llevar adelante las contrataciones; dato del que dio cuenta entonces Recintonet. En efecto, la norma fue sancionada por el Senado el 16 de octubre, y promulgada el 20 de ese mes, y oficializada en el BO nueve días después. En ese ínterin, el gobierno creó la “Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur” a través del Decreto Nº 3615 GOB, del 20 de octubre, y publicado el 21 de octubre en el Boletín Oficial, o sea, fue publicado antes de la ley que autorizaba la creación de esta unidad.

Cabe marcar que la ley, además, facultó al Ejecutivo “a utilizar el procedimiento de contratación directa para la ejecución de las obras, contratación de los servicios, adquisición de suministros, y en general para toda compra y/o todo otro acto y/u operación que resulten necesarios para la realización de los distintos eventos que se efectúen y/o resulten inherentes al ámbito” de la cumbre. En su paso por la Legislatura, la oposición criticó el texto porque avanzaba sobre la manda constitucional que establece el procedimiento para compras y contrataciones por parte del Estado.

Además, la ley faculta al Ejecutivo a que, “en el caso que éste lo considere conveniente, a formalizar acuerdos y/o convenios de colaboración con cámaras, colegios, entidades privadas, personas físicas y/o jurídicas, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales, con suficiente experiencia y solvencia técnica, las que por sí, o a través de la contratación de terceros, estén dispuestos a aportar sus servicios, asumiendo el compromiso de ejecutar los trabajos y/o provisiones que se le encomienden  en el marco del Contrato que formalizarán en oportunidad de resultar adjudicatarios de la obra y/o suministro de que se trate”.

Asimismo, indica que “cuando razones de conveniencia así lo justifiquen, la autoridad competente podrá autorizar anticipos o adelantos financieros al contratista y/o proveedor, los que se amortizarán por las respectivas facturaciones que se emitan”; y, al reglamentar la norma, se “creará una unidad operativa definiendo y estableciendo su constitución y/o funcionamiento; quedando además expresamente facultado para delegar las prerrogativas atribuidas en la presente norma, incluidos los pagos que correspondan efectuarse”. También se faculta al Ejecutivo a “efectuar las modificaciones y/o adecuaciones al presupuesto vigente que resulten necesarias para la concreción de las operaciones”.

Por último, la ley dispuso: “Para todo asunto o cuestión relativa a la aplicación de la presente Ley que no se encuentre expresa o tácitamente prevista en su articulado, se aplicará supletoriamente la Ley de Administración Financiera N° 5140 y su normativa reglamentaria, la Ley de Obra Pública N° 6351 y su normativa reglamentaria y los principios generales del derecho administrativo, los que deberán interpretarse atendiendo especialmente a las intenciones y propósitos fijados en la presente Ley”.

También la intendenta de Paraná, Blanca Osuna, había quedado habilitada a realizar contrataciones sin licitación para la ocasión, a través de la Ordenanza Nº 9251, por la que se adhería a la ley provincial. La diferencia entre ambas normativas es que, si bien el texto municipal también dispone que se deberá remitir un informe, en este caso al Concejo Deliberante, no fija un plazo, por lo que no se puede saber en qué momento Osuna elevará al cuerpo el detalle. El artículo 8º es el siguiente: «El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe de las contrataciones formalizadas en el marco de las disposiciones anteriores».(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck