Al cierre del período ordinario de sesiones, el Concejo Deliberante aprobó el despacho de la comisión de Comercio, que tiene por objetivo darle un marco de ordenamiento a la comercialización y uso de artículos de pirotecnia.
La iniciativa considera que, tanto para los fuegos artificiales como para los globos aerostáticos, es necesario regular su utilización con fines preventivos por daños que puedan causar a la propiedad y la salud humana y animal.
Asimismo, se tiene en cuenta que las lesiones por trauma acústico son consideradas irreversibles. Que estudios revelan que la explosión cercana de un elemento de pirotecnia, provoca un ruido que supera ampliamente los 90 decibeles, que es el límite aceptable en materia de salud sonora.
La Ordenanza establece que no se permitirá en el ámbito de la ciudad la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles, como así también la fabricación, venta y manipulación de globos aerostáticos.
Quedará prohibida la venta de artículos de pirotecnia sonora a menores de 16 años y quedan excluidos de la Ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y otros productos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.
El Municipio realizará anualmente un operativo de control especial entre el 1 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año. Se solicitará, además, que se exhiba documentación de compra de tales mercaderías pirotécnicas que haya efectuado el titular de la actividad comercial.