El CGE dispuso licencias especiales por Covid para docentes: ¿Cómo serán los reemplazos?

El Consejo General de Educación (CGE) instrumentó un sistema de licencias especial para maestros y profesores afectados por contagios del virus Covid-19. La medida alcanza a los casos confirmados o los contactos estrechos los que, durante el uso de esa licencia, serán reemplazados por docentes suplentes de modo de no interrumpir el proceso educativo con los alumnos.

De acuerdo a lo que establece la resolución N° 981, firmada este lunes 19 por el presidente del CGE, Martín Müller y los vocales Exequiel Coronoffo, Griselda di Lello y Humberto Javier José, “teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica es imprescindible continuar implementando determinadas medidas de seguridad, higiene, de organización institucional y pedagógica curricular” y que para “resguardar la continuidad pedagógica de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y facilitar la organización de las instituciones educativas y su funcionamiento, se autorizará la cobertura de cargos u horas de docente que hayan contraído la enfermedad Covid-19 o sean declarados contacto estrecho”.

La normativa de Educación establece que a los docentes que sean caso confirmado positivo o contacto estrecho “se les concederán 15 días de licencia, pudiendo extenderse en los casos de casos positivo “según informe médico correspondiente”. Tanto en los docentes licenciados por caso positivo o contacto estrecho, dice la resolución del CGE, “se autorizará la cobertura con suplentes”.

En el caso de docentes que sean “caso sospecho”, el CGE establece que el maestro o profesor en esa situación “deberá desempeñarse desde la no presencialidad hasta tanto la autoridad sanitaria competente confirme si este o su contacto estrecho ha contraído o no el virus Covid-19, en caso de ser positivo procederá” como en los casos positivos o contacto estrecho.

Suplencias

De ese modo, el CGE suspendió “transitoriamente” la aplicación de la resolución N° 1100 del año 2008, y autorizó la cobertura de suplencias por un período mínimo de 5 días. Aquella disposición del año 2008 estableció la cobertura “con personal suplente reemplazante las suplencias que se produzcan: por 5 días o más días corridos en las escuelas de nivel inicial y de educación especial; por 15 días o más corridos en todos los niveles o modalidades.

Respecto de los suplentes, el CGE emitió la resolución N° 980, también fechada este lunes 19, y dispuso que al haberse detectado que se han designado suplentes que, luego de tomar el cargo, quedan incluidos entre los grupos de riesgo, “provocando situaciones complejas causadas por la superposición de funciones que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la presencialidad”, y dispuso un sensible cambio.

Así, aquellos docentes que “cubran suplencias” por causas Covid “deberán garantizar la presencialidad en las funciones que asuman tanto en cargos iniciales, horas cátedra o cargos de ascenso, de conducción no directiva y/o directiva”.