Ejemplar sanción en la Liga Nacional por insultos racistas

El Tribunal de Disciplina de la Liga Nacional de básquet, decidió castigar a una hincha de Ferro, que el sábado, fue denunciada por insultar a Lee Aliya, de Instituto. No podrá asistir a ningún partido de básquet en territorio argentino.

El último sábado, en el mítico estadio Héctor Etchart de Caballito, se vivió un hecho bochornoso en la Liga Nacional de básquet: durante el tercer cuarto del partido que Instituto le ganó a Ferro, el encuentro se detuvo por insultos racistas.

El acto condenable que dejó consternado al joven jugador de 20 años fue perpetrado por la hincha identificada como Mónica Stankevich, quien este martes recibió un castigo ejemplar por parte del Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes: 8 años sin poder asistir a ningún partido de básquet en territorio argentino y una multa económica.

Así lo informó la AdC en el siguiente comunicado:

En virtud de los hechos ocurridos en el marco del partido disputado por Liga Nacional entre Ferro Carril Oeste e Instituto de Córdoba, con comentarios racistas por parte de una simpatizante hacia el jugador Lee Aaliya, el HTD de la Asociación de Clubes emitió su fallo.

Del mismo se desprende que recibido el descargo presentado espontáneamente de la espectadora Mónica Stankevich, las manifestaciones del club local, y atentos a la gravedad del hecho y lo dispuesto por el Código de Penas CAB 2025 el Tribunal resuelve:

Sanción ejemplar para un hincha de Ferro (LNB).Sanción ejemplar para un hincha de Ferro (LNB).

1. Aplicar a Mónica Stankevich una suspensión de 8 años para la asistencia a cualquier partido de básquet en el territorio nacional por la Infracción al Artículo 29 inciso B del Código de Penas CAB 2025.

2. Aplicar a Mónica Stankevich una multa de 90 AJC por la Infracción al Artículo 29 inciso B del Código de Penas CAB 2025.

3. Disponer que el Club Ferro Carril Oeste realice el ejercicio de acciones antidiscriminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del Código de Penas CAB.

4. En virtud del capítulo sexto del Código de Penas CAB, se remite copia de las actuaciones al Ministerio Público fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines que pudiera corresponder.