Se dispuso luego de una audiencia judicial con el Sr. Juez de Garantías, Dr. Gustavo Ariel Diaz; la Sra. Fiscal Auxiliar N° 1; Dra. María de los Ángeles Becker, la Sra. Defensora Oficial Dra. Romina Pino y el imputado.
Se acusa al imputado de lesiones leves dolosas (hubo intensión) calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género (Art. 89 del Código Penal (C.P.) en función de los arts. 90 y 80 incisos. 1º y 11º del C.P.), amenazas (Art. 149 bis del Cód. Penal) todo en un contexto de Violencia de Género (arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres).
La víctima narró lo sucedido en su vivienda: fue golpeada por el imputado, el que se fue para volver a los minutos, gritando dichos amenazantes. Se constataron las lesiones descriptas en la imputación y se corroboraron sus dichos con la certificación médica realizada en el Hospital.
Considerando que para solicitar prisión preventiva (detenido antes de la condena judicial) deben existir riesgos de fuga o de entorpecimiento del proceso, al respecto la fiscal indicó: por un lado la fuga, ya que de la situación personal del Sr. L. surge como probable una pena privativa de la libertad efectiva, con antecedentes computables, pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hechos de violencia de género respecto a otra víctima, y encubrimiento en otros casos. Y si bien la pena en expectativa (la que podría tocarle), no puede ser el único elemento a tener en cuenta, sí se puede agregar que no cuenta con trabajo estable, y luego de los hechos, se allanó la vivienda, para su detención, y no fue encontrado hasta varios días después, y conforme informe de División Investigaciones, el imputado, luego de ocurrido los hechos, se retiró de la ciudad.
La defensora Dra. Romina Alejandra Pino, manifestó su oposición, y entiende que estos riesgos procesales enunciados por la Fiscalía, pueden ser atenuados por medidas menos graves, aunque no discutió el hecho, ni circunstancias que lo rodean, pero consideró que ni los antecedentes penales, ni el entorpecimiento aludido, tienen en sí un riesgo concreto, y pueden morigerarse, por medidas menos graves, tales como arresto domiciliario en el domicilio de su Tía, y en este sentido entendió que la Fiscalía ha hecho mención al hecho, y ha justificado los riesgos procesales en el hecho, pero en la entrevista del día de la audiencia judicial, la víctima dijo que siempre habían sido compañeros, no era persona violenta y nunca la golpeó y que nunca antes la amenazó, no sabe por qué reaccionó así; agregó que no volvería con él, pero negó riesgo de fuga, y si consideró Pino agregar alguna disposición como vigilancia policial, o prohibición de contacto con la denunciante y familiares de la denunciante (artículo 349 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, CPPER:).
Oídas las partes, en función de los argumentos que aquellas realizaron y con basamento en los fundamentos manifestados por el Sr. Juez, atento a lo dispuesto en los arts. 353, 354, 355, 356 ss. y concordantes del C.P.P.E.R., se resolvió disponer la prisión preventiva.