El Juez de Garantías Gustavo Díaz dispuso la libertad de los dos jóvenes aprehendidos por la policía durante el fin de semana, protagonistas de la pelea generalizada ocurrida el domingo pasado por la mañana en la intersección de Bvar. Irigoyen y Perú.
En relación al pedido efectuado por el fiscal Juan Pablo Gile- subrogando facultades de la fiscal de la causa María Becker- de otorgarles la libertad bajo la imposición de estrictas reglas de conductas (prohibición de acercamiento a las víctimas y testigos del hecho, como así también el ingreso a la ciudad) por el plazo de 90 días.
Se trata de Sergio Nahuel Latour (27 años) y de Thiago Altamirano (20 años)- ambos empleados del frigorífico Las Camelias de San Justo- quienes están imputados provisoriamente de los delitos de lesiones leves dolosas y lesiones graves dolosas en concurso real, en calidad de coautores (arts. 90, 89 y 45 del CP respectivamente).
En su alegato, Gile describió los hechos sucedidos el 30 de enero en el barrio Lanús de nuestra ciudad, en el cual un grupo de jóvenes habría iniciado una pelea de la cual resultaron víctimas una pareja que caminaba por la zona. Según consta en el informe médico, la chica recibió heridas en su cabeza, rostro y el cuerpo, en tanto que su novio solo tenía lesiones de carácter leves; ambos fueron atendidos por médicos de guardia del hospital local quienes más tarde les dieron el alta.
En cuanto a las pruebas objetivas con las cuales cuenta esta investigación que recién inicia, Gile mencionó los informes médicos, la denuncia efectuada por la pareja, la constatación de imágenes de la pelea obtenidas por cámaras de seguridad dispuestas en el lugar del hecho, y una entrevista realizada a un vecino, testigo presencial del hecho. También mencionó que aún quedan por prestar declaración otros testigos como así también a la joven víctima del hecho.
Por su parte, la defensa de ambos imputados ejercida por Jair Gay solicitó al juez un cambio en la calificación legal en beneficio de sus defendidos (en relación a las lesiones graves), quien a su criterio no existen pruebas suficientes para sostener la misma. Además, fue crítico en relación a como planteó la investigación, ya que está fundada mayoritariamente en una “mera probabilidad”- dijo-, lo cual no es suficiente para sostener tanto una imputación como así también una de las medidas de coerción solicitadas- ello en base a la prohibición de ingreso a la ciudad, ya que Latour vive en Concepción del Uruguay.
Finalmente, el juez Díaz hizo saber sus fundamentos en relación a la medida que tomó haciendo mención a que es necesario un examen más exhaustivo para poder efectuar un cambio en la calificación legal de la causa. Sin embargo, hizo lugar al pedido de la defensa al no conceder la medida de prohibición de ingreso a la ciudad, ya que le pareció excesiva teniendo en cuenta los hechos investigados, En relación a ello, amplió la medida de coerción impuesta y les prohibió el acercamiento a las víctimas y a los testigos de la causa, como así también a sus domicilios, en un radio no menor de 200 mt.- por sí mismo o por terceras personas- bajo cualquier medio (mensajes de textos, redes sociales, personalmente, etc.). La causa continuará siendo materia de investigación con ambos imputados en libertad, pero no ajenos a la responsabilidad que deberán afrontar en relación a los hechos descriptos.