El bloque “Más Para Entre Ríos” impulsa dos proyectos de ley tendientes a favorecer el desarrollo de empresas entrerrianas, ampliando la Ley de Promoción Industrial; y un programa de incentivo para quienes amplíen su planta de personal.
El bloque de diputados “Más Para Entre Ríos” impulsa dos proyectos de ley tendientes a favorecer el desarrollo de empresas entrerrianas, ampliando y mejorando la Ley de Promoción Industrial; y también propiciando la generación de empleo privado a través de un programa de incentivo para quienes amplíen su planta de personal.
La iniciativa para la creación del Programa de “Promoción de Empleo Privado Entrerriano” tiene la finalidad de propiciar la creación de fuentes de empleo privado genuino y permanente en la provincia. Para ello apunta a promover el empleo formal en los sectores industrial, comercial y de servicios, incentivando al aumento de personal en jornada completa y tiempo indeterminado en las empresas privadas radicadas en la provincia.
La ayuda económica que se brindará al sector privado busca posibilitar el empleo de trabajadores y trabajadoras e incentivar la radicación de empresas en Entre Ríos, del mismo modo que la regularización de la situación laboral y tributaria de las empresas que ya se encuentran radicadas.
La iniciativa de la diputada Laura Stratta establece dentro de los requisitos para que las empresas privadas puedan participar del programa, que se encuentren constituidas en el país y habilitadas para actuar dentro de la provincia, del mismo modo que no registren deudas exigibles ante el fisco provincial ni estén informadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
Obviamente deberán acreditar incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa y, en el caso de las industrias, deberán estar inscriptas en el “Registro de Establecimientos Industriales de la Provincia de Entre Ríos”.
El beneficio consiste en el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a los empleadores beneficiarios, que se liquidará en forma mensual tomando como parámetros el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la cantidad de personal incorporado y el porcentaje incremental que éste representa.
Requisitos
Para tal asignación se consideran tres clases de empresas: micro y pequeña, mediana (tramo 1 y 2), y grande. Si el incremento de personal es menor al 10 %, el aporte no reintegrable será equivalente al 60% del SMVM para la categoría “micro y pequeña”, al 55% del SMVM para las “medianas” y el 50% para las “grandes”.
Si el incremento de personal se ubica entre el 10% y el 20%, el beneficio se establece en 70% del SMVM para la categoría “micro y pequeña”, y en 65% y 60% para las medianas y las grandes respectivamente.
Finalmente, si la suba de la planta de personal supera el 20%, el beneficio será del orden de 80%, 75% y 70% respectivamente.
La normativa propuesta establece que la continuidad de la percepción del beneficio se producirá en tanto las empresas mantengan el porcentaje de aumento de mano de obra respecto del período de base. Y que, si se produce una disminución en la suba alcanzada inicialmente, también disminuirá el beneficio, pudiendo incluso perderse si la suba de puestos de trabajo se revierte.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico, quien tendrá a su cargo la implementación, control y el otorgamiento de los beneficios previstos.
Modificación de artículos de la Ley de Promoción Industrial
Por su parte el diputado Juan José Bahillo presentó un proyecto que modifica cuatro artículos de la actual ley Nº 11.071. Los cambios al artículo 4° de la norma vigente obligan al Poder Ejecutivo provincial a garantizar tanto el fortalecimiento de estas instituciones y la capacitación continua del personal del organismo de aplicación de la ley.
La creación de una “ventanilla única” para la tramitación de todos los requisitos necesarios facilitará el acceso al régimen de promoción industrial. Este mecanismo no solo reducirá la burocracia, sino que también mejorará la eficiencia del proceso administrativo, para atraer inversiones y fomentar el crecimiento industrial en la provincia. Al incluir a todos los organismos de control pertinentes en este sistema, se garantiza una mayor coordinación y simplificación de los trámites.
La propuesta de modificación al artículo 6° apunta a ampliar los beneficiarios al incluir nuevas inversiones industriales, transporte terrestre de cargas, actividades turísticas, culturales, y aquellas relacionadas con la economía circular y la neutralidad de carbono, lo que responde a la necesidad de diversificar y modernizar la base industrial de la provincia.
Al ampliar el espectro de beneficiarios, se promueve un desarrollo más inclusivo y sostenible, alineado con las tendencias y necesidades actuales en los ámbitos económico y ambiental.
Modificación
Asimismo, se busca incentivar la creación de nuevos establecimientos industriales y la reactivación de aquellos que han estado inactivos por un período prolongado, lo que es esencial para dinamizar la economía provincial. Estas medidas fomentan la inversión, la innovación y la reactivación económica, elementos claves para el desarrollo sostenible a largo plazo.
La propuesta de modificación al artículo 11° propone la revisión y ampliación de las exenciones fiscales para ofrecer un incentivo significativo para los inversores y empresarios, asegurando que estos beneficios sean atractivos y pertinentes a las realidades actuales. Al extender las exenciones a impuestos provinciales como Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Automotor, se crea un entorno más favorable para el desarrollo industrial en la provincia.
La modificación al artículo 13° plantea la extensión de los plazos de vigencia de los beneficios fiscales de diez a quince años para nuevos establecimientos industriales, con la posibilidad de prórroga por cinco años adicionales, proporciona mayor certeza y estabilidad a largo plazo para los inversores. Este marco temporal extendido es crucial para atraer inversiones significativas que requieren un horizonte prolongado para la recuperación del capital y la generación de beneficios.