Diputada propone implementar la Boleta Única Electrónica

Paraná.(RN). Una nueva iniciativa ingresada este martes en la Cámara Baja propone una reforma electoral, que busca implementar en la provincia el sistema de Boleta Única Electrónica. El texto es impulsado en momentos en que a nivel nacional se avanza desde el Ministerio del Interior en una reforma para realizar cambios en el sistema de votación en miras a 2017. También en la provincia hubo reuniones incipientes para avanzar en un proceso similar.
En este caso, la propuesta es impulsada por Ayelén Acosta (Cambiemos-Paraná) y es acompañada por toda la bancada del frente opositor en la provincia. Según argumentó en la iniciativa a la que accedió Recintonet: “Este es el momento oportuno y propicio para que nuestra provincia esté a la vanguardia en las formas en las que nosotros, los ciudadanos entrerrianos, ejerzamos el voto, el cual es un derecho pero también un deber para elegir, ni más ni menos, a aquellos que nos representan públicamente. Tengo el enorme convencimiento de que este sistema, el cual es simple, práctico, accesible, amigable y seguro, es también, y por sobre todas las cosas, transparente, cualidad esta última sobre la cual quiero detenerme, porque va a terminar con la falta de transparencia y claridad que muchas veces tiñe a nuestros procesos electorales, principio el cual no debería verse afectado en una república democrática como la nuestra”.
La iniciativa, explica Acosta, “plantea una actualización y adaptación” de la Ley Electoral y la Ley de las PASO al sistema de la Boleta Única Electrónica, “haciendo que el proceso en su conjunto sea más sencillo, brindando una herramienta muy útil para los electores, y demostrando que este tipo de sistemas son una realidad que hace mucho tiempo deberíamos estar disfrutando”.
Entre otras amplias disposiciones, el proyecto “denomina Boleta Única Electrónica al sistema mediante el cual la elección de los candidatos se realiza a través de tecnología electrónica que emite un respaldo en papel, el cual comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del escrutinio provisorio y definitivo. El Tribunal Electoral Provincial diseñará dicha boleta destinada a ser utilizada en los comicios, mientras que el Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la tecnología electrónica y la impresión de la Boleta Única Electrónica”.
Además, determina: “La tecnología electrónica implementada deberá mostrar al elector, a través de una pantalla táctil de un dispositivo de votación, la oferta electoral que incluirá todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección, y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de precandidatos o candidatos oficializadas, e identificar con claridad:
a) El nombre de la agrupación política;

b) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;

c) La categoría de cargos a cubrir;

d) Para el caso de Gobernador y Vicegobernador, Presidente Municipal y Vicepresidente, nombre, apellido y fotografía color del precandidato o candidato;

e) Para el caso de la lista de diputados y senadores provinciales, parlamentarios del Mercosur y cargos a elegir a nivel Municipal y Comunal, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato o candidato titular;

f) Para el caso de convencionales constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos o candidatos titulares;

g) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el elector marque la opción de su preferencia;

h) Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso “g”, para que el elector marque, si así lo desea, la opción electoral de su preferencia por lista completa de precandidatos o candidatos;

i) Se deberá prever que al momento de la emisión del voto y para cada elector, el dispositivo de votación aleatoriamente modifique en la pantalla la visualización de las opciones electorales de cada agrupación política, garantizando el principio de privacidad y el secreto de sufragio”. (RecintoNet)


Source: Recinto Diputados