Difundieron apunte para una reforma electoral

p2-2 9-6-14En el escrito no aparecen grandes novedades respecto de lo que se venía hablando: básicamente, se busca la adecuación a las PASO. Presentado como «una de las propuestas de reforma del sistema electoral entrerriano, sobre la que se habló en la reunión que el gobernador Sergio Urribarri llevó adelante con los intendentes»

, el gobierno provincial difundió en la tarde de este viernes un escrito que resume lo que serían las principales líneas de los cambios que se pretenden aplicar sobre la Ley Castrillón. Según la propuesta, se introducen algunos cambios en la vigente ley N°9.659. El plazo de presentación de las listas de candidatos, las adhesiones y plazos para participar de las elecciones, la oficialización de listas y boletas y la elección de los candidatos, son algunos de los puntos. Además, se incorpora la utilización de las nuevas tecnologías al sistema.

 

Se propone la reforma en algunos artículos de la Ley N º 9.659 del Sistema Electoral en la provincia de Entre Ríos. De esta manera, a través de la modificación del artículo 1º del mencionado texto legal, «la provincia de Entre Ríos, adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en los que se presentare una sola lista (…)». Fórmula. El nuevo texto de Ley, propone que «la elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.

 

Igual mayoría se requerirá para la proclamación de candidatos a senadores y diputados provinciales, presidentes y concejales municipales, vocales de las comunas». Por otra parte, «sólo podrá participar en las elecciones generales los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales que hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5 por ciento de los votos validamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de gobernador y vicegobernador, se entenderá el 1,5 por ciento de los sufragios emitidos en todo el territorio provincial».