Desde esta semana podrán funcionar parcialmente los locales gastronómicos y hoteles en la ciudad

La Municipalidad adhirió al Decreto provincial N° 736 mediante el cual autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades gastronómicas y hoteleras. El primero podrá funcionar de 8 a 17 horas con atención al público de manera limitada y, luego, a través de la modalidad de Delivery mientras que, el sector hotelero deberá limitarse al alojamiento de personas exceptuadas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Ambos deberán cumplimentar el protocolo único y obligatorio sanitario emitido por el Ministerio de Producción del gobierno provincial.

Durante la semana se concretaron reuniones entre la Asociación de Hoteleros y Gastronómicos y las autoridades municipales donde se analizaron los Protocolos de Higiene y Seguridad emitidos por el Ministerio de la Producción para cada rubro, a la vez que se acordaron las reglamentaciones en el ámbito local. Ambos sectores se habilitarán con estrictas medidas de higiene y seguridad.

Por un lado, los comercios vinculados a la gastronomía podrán desarrollar su actividad con atención al público, todos los días desde las 08:00 hasta las 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados pudiendo, asimismo, continuar con el servicio de delivery (envíos a domicilio.

Queda expresamente establecido que el servicio de restaurante en salón (y todos aquellos comercios que ofrezcan similar servicio) deberá desarrollarse mediante la modalidad de “reserva anticipada” para evitar la aglomeración de personas en el lugar y establecer la distribución adecuada en el lugar.

La disposición municipal, refiere a locales gastronómicos contemplados en la “Categoría ACTIVIDAD Tipo C”, es decir: Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero, Cervecería o cualquier otro tipo de denominación popular que identifique a este tipo de locales), reglamentadas mediante Ordenanza N° 7296 y sus modificatorias N° 8120 y N° 9326; los que podrán tener funcionamiento en un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima (4 personas cada 4,6 mts2), debiendo continuar con sus actividades con la disponibilidad de espacio adecuado, de manera que las mesas y personas que concurran al mismo, mantengan una distancia entre sí, mayor que la normal.

Por su parte, el artículo 4º de la Resolución municipal Nº 70 que lleva la firma de los secretarios de Salud y de Cultura, Turismo y Deportes, también establece que los locales de “Categoría ACTIVIDAD Tipo B” deberán adoptar, las disposiciones establecidas para la “Categoría C” para su funcionamiento, de no cumplir con ello, no podrán abrir sus puertas al público.

Hoteles

Por otro lado, los hoteles, cabañas, bungalows o cualquier denominación que cumpla con las inscripciones correspondientes ante la Dirección de Turismo de la Municipalidad y que se encuentren a su vez “Homologados” ante el Ministerio de Turismo de la provincia, podrán alojar a viajeros que se desplacen por razones laborales contempladas en el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se deja en claro que no podrá utilizarse el servicio con fines turísticos y/o recreativos. 

Además, solo se aceptarán huéspedes con reserva previa realizada por los medios electrónicos que disponga el alojamiento. La misma será acompañada de una Declaración Jurada también virtual evitando la manipulación de papel. 

Tanto hoteleros como gastronómicos, deberán dirigirse a la Dirección de Turismo municipal de manera previa y mediante el envío de correo electrónico a turismocedelu@gmail.com, a fin de obtener la correspondiente “autorización para su funcionamiento”. Además, los distintos hoteles deberán informar mediante la confección de una planilla digital, los datos completos de las personas alojadas.