La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), derogó mediante la Resolución 06/2014, la obligatoriedad de presentación de declaraciones juradas (DDJJ) mensuales a quienes resulten comprendidos en los incisos v) y d’) del Código Fiscal vigente. A partir del año en curso deberán hacer sólo una presentación
anual informativa utilizando el Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos (SIDETER). La obligación comprenderá a también a las asociaciones descriptas en el inciso ñ) de mismo texto. La ATER consideró que tratándose de actividades que se hallan exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la información recibida mediante DDJJ mensuales debe ser reiterada al momento de la presentación de la declaración informativa, por lo que se entendió razonable que sólo exista la obligatoriedad de presentar la citada informativa anual.
El beneficio comprende a las actividades descriptas en los incisos v) y d’) del Código Fiscal vigente, quienes deberán presentar su declaración informativa en el mes de junio posterior al ciclo informado. El inciso v) exceptúa: «El ingreso proveniente de la locación de viviendas, siempre que el locador sea una persona física y que el importe mensual del alquiler no supere el valor que establezca la Ley Impositiva» (fijado en 4.000 pesos). También incluye «Para el caso de inmuebles rurales, estarán exentos los ingresos provenientes de la locación, siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior, de los inmuebles locados en el ejercicio corriente, no supere el importe que establezca la Ley Impositiva» (fijado en 160.000 pesos) En el caso del inciso d´) están exentos: «los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas, culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa. Este beneficio no alcanza a las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales».
También estarán obligados a presentar la DDJJ anual informativa los alcanzados por el inciso ñ) del Código Fiscal, que reza: «Las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documentos similares y no se distribuya suma alguna entre sus asociados o socios». En todos los casos la presentación se deberá formular usando el SIDETER, para allí volcar los datos informativos sobre la actividad anual de cada contribuyente.