Cumbre del Mercosur: Osuna también puede hacer contrataciones directas

Cumbre del Mercosur: Osuna también puede hacer contrataciones directas
Quedó oficializada la ordenanza que adhirió a la ley provincial. Luego de que concluya el cónclave el Ejecutivo deberá remitir a los concejales un informe sobre las contrataciones.

Cumbre del Mercosur: Osuna también puede hacer contrataciones directas
Quedó oficializada la ordenanza que adhirió a la ley provincial. Luego de que concluya el cónclave el Ejecutivo deberá remitir a los concejales un informe sobre las contrataciones. Paraná.(RN). El Ejecutivo municipal promulgó a través del Decreto Nº 2513, fechada el 10 de noviembre, la Ordenanza Nº 9251 por la que puede recurrir a contrataciones directas por la organización de la Cumbre del Mercosur. Adhirió así a la Ley Nº 10327 que Declara de Interés Provincial la “XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur”. La norma municipal fue sancionada el 5 de noviembre por el Concejo Deliberante, por la que además declara “de Interés Municipal” a la cumbre que se realizará en diciembre en Paraná. La norma provincial fue objeto de un traspié del gobierno, del que dio cuenta Recintonet, ya que publicó primero el decreto reglamentario en el Boletín Oficial, y siete días después oficializó la ley.

La ordenanza municipal, en tanto, faculta al Departamento Ejecutivo “a utilizar los mecanismos excepcionales de contratación previstos en la Ordenanza de Contabilidad N° 6.173 y modificatoria, incluido el procedimiento de contratación directa, para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de suministros y, en general, toda compra y/o todo otro acto y/u operaciones que resulten necesarios para la puesta en valor  de espacios públicos y la realización de los distintos eventos que se efectúen y/o sean inherentes al ámbito de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur”.

También se lo faculta a formalizar Acuerdos y/o Convenios de Colaboración con Cámaras, Colegios, Entidades Privadas, Personas Físicas y/o Jurídicas, Entidades Intermedias, Organizaciones No Gubernamentales, “con suficiente experiencia y solvencia técnica, las que por sí o a través de la contratación de terceros, estén dispuestos a aportar sus servicios, asumiendo el compromiso de ejecutar los trabajos y/o provisiones que se le encomienden en el marco del Contrato que formalizarán en oportunidad de resultar adjudicatarios de la obra y/o suministro de que se trate”.

Al igual que la provincia, el municipio podrá “autorizar anticipos de fondos al contratista y/o proveedor, cuando razones de conveniencia así lo justifiquen, el que se amortizará por las respectivas facturaciones que se emitan”; crear su Unidad Operativa para llevar adelante los postulados de la norma; y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

Por último, tal como lo dispone la ley con el gobierno provincial, luego de realizada la Cumbre el Ejecutivo de Paraná deberá remitir al Concejo Deliberante un informe de las contrataciones formalizadas.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck