Cuando serán los próximos feriados, qué pasa el Jueves Santo y cómo se paga a quiénes trabajan

La próxima semana habrá un nuevo feriado, pero no será finde largo dado que el 2 de abril es inamovible. Luego llegará Semana Santa con algunos detalles a tener en cuenta. El calendario completo de 2025.

Dentro del calendario de feriados 2025 que dispuso el Gobierno Nacional, 12 de los mismos son inamovibles y cuatro trasladables, al tiempo que hay previstos tres días no laborables con fines turísticos.

Es por ello, que el próximo no será fin de semana largo: se trata del 2 de abril que cae miércoles y no se traslada.

Los próximos feriados

Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

Viernes 18 de abril: (Viernes Santo).

Qué pasa con el Jueves Santo

Sucede que el Jueves Santo es un día no laborable, lo que significa que el empleador puede elegir si sus empleados trabajan y no se recibe un pago extra.

No aplica así para la actividad pública, los bancos y las escuelas y universidades que no tendrán actividad durante cuatro jornadas.

En cambio, el viernes 18 sí es feriado. La diferencia entre un día no laborable y un feriado está en la detallada Ley de Contratos de Trabajo. Para los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que un descanso dominical y se debe recompensar al 100 por ciento además del salario habitual.

Feriados inamovibles que quedan en 2025

Abril: 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), 18 de abril (Viernes Santo).

Feriados trasladables

Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.

Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).

Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.

Días no laborables con fines turísticos

Mayo: 2 de mayo.

Agosto: 15 de agosto.

Noviembre: 21 de noviembre.

Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.