Aseguran que el texto que impulsan Cresto y Arletazz marca un «colosal retroceso».
Aseguran que el texto que impulsan Cresto y Arletazz marca un «colosal retroceso».
Paraná.(RN).Luego de un detallado análisis al proyecto de los senadores Oscar Arlettaz (Colón) y Enrique Cresto (Concordia) sobre el uso de agroquímicos en la provincia, el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos marcó que la iniciativa representa “un colosal retroceso en la política ambiental de la región, disminuyendo las distancias de fumigaciones áreas de 3.000 metros a 200 metros de las zonas edificadas de ciudades y pueblos, lo que marca una clara violación de la normativa internacional y nacional vigente en materia de Derechos Humanos”. Asimismo, añadió que “también se encontraría violentado un Principio Fundamental de Vigencia en Derechos Humanos, como lo es el Principio de No Regresión”. El escrito elaborado por el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos, brinda un informe “a modo de colaboración con la población” sobre el proyecto de ley en debate en la Cámara Alta desde 2012. Se trata de la iniciativa a la cual el oficialismo pretendió darle media sanción en julio pasado, hecho que finalmente quedó trunco y ahora habría entrado en un impasse a la espera de “propuestas” por parte de quienes rechazaron la iniciativa.
Los abogados especialistas en derecho ambiental sostuvieron que la propuesta analizada según expediente Nº 10425-5989 tiene como objetivo “la defensa de la salud humana, del ecosistema, de los recursos naturales, como así mismo, de la producción agropecuaria y de terceros” (art. 2). Y señalaron que “resulta imperioso analizar si los `terceros´ no están englobados dentro del concepto de `salud humana´ o bien dejar claro a quién o qué se refiere la palabra `terceros´”.
“El Artículo 3° manifiesta que la autoridad de aplicación será el `Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos´, dar la responsabilidad de aplicar la presente Ley al Ministerio de Producción es dar el control a quien utiliza la Ley y poner en conflicto de intereses la función del controlador y los objetivos del Ministerio”, advirtieron además. Ante esto: “Consideramos que la presente Ley debió establecer como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y/o la Secretaría de Ambiente que tienen como objetivo primero la protección del ambiente y la salud humana, las causas de riesgo del uso de agroquímicos”, sostuvieron.
“Siguiendo con la autoridad de aplicación señalamos que por el Art. 5° Punto 3 se menciona la información que deberá brindar el Órgano Aplicador, creemos que por una cuestión de orden, debería incluirse aquí la información de la nómina de productos agroquímicos habilitados para utilizar en el territorio provincial y no dentro del ‘Glosario y Terminología’”, prosigue el escrito difundido por Apf este fin de semana.
Por otro lado, el Punto 8 Art. 5° reza: “A su vez, inspeccionará, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas, juntos a la Dirección de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.” Y, párrafo seguido “Se entiende por `área urbana´ la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta mil (1.000) metros del límite de edificación”. Y advirtieron: “Este punto se utilizaría para los casos de pulverizaciones terrestres ya que, según el artículo 19 de la presente ley la distancia mínima para la misma es de 500 metros de `la zona edificada de ciudades y pueblos´”.
“O sea que esta Ley permite la fumigación dentro del ‘área urbana’ en aplicaciones terrestres”, entendieron. “Esto nunca podría suceder en caso de fumigación aérea ya que la distancia de vuelo de las aeronaves es de 2000 metros de zonas urbanas (art. 16)”, agregaron.
También abordaron el capítulo V que trata sobre Asesoramiento, Comercio y Aplicadores: El art. 10° reza: “El asesoramiento técnico de los Ingenieros Agrónomos, en los locales de venta será anunciado en los mismos, mediante leyendas visibles al público, las que contendrán el nombre completo del profesional actuante, el número de matrícula identificadora, su domicilio y medios de contacto”.
“Cada local debe tener un asesores técnicos y estos `deberán recorrer los cultivos sujetos a aplicación de agroquímicos antes y después de cada pulverización, controlando asimismo las tareas de desinfección y desinfectación´ (art. 12). En este punto es muy importante y de labor reglamentaria, dar los presupuestos para estas tareas, en un antes, después y ver el durante, así nos preguntamos ¿Qué pasa si cambia el viento? ¿Si las condiciones climáticas que a determinada hora eran favorables dejan de serlo?”, se preguntaron en el informe. (RecintoNet)