La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores de Yanina Soledad Lescano contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la que en consecuencia revocó, al igual que la emanada por Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná.
Dispuso, asimismo, la absolución de culpa y cargo de la mujer por el delito que le fue imputado y ordenó su inmediata libertad. En los fundamentos de la sentencia se expresó que en el marco del proceso se violaron los derechos de defensa de Lescano. También se sostuvo que “Lescano no fue juzgada con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida”.
La Sala Penal, integrada por el vocal Miguel Ángel Giorgio, y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, tras examinar el planteo defensivo y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que tanto en el fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones como en el de la Cámara de Casación Penal, Sala I, no se advirtió la defectuosa intimación de los hechos que el Ministerio Público Fiscal le atribuyó a Yanina Soledad Lescano desde el inicio de la causa. Esta situación, que fuera denunciada por la defensa, no tuvo eco en los tribunales inferiores, con lo cual se afectó gravemente el derecho constitucional de defensa en juicio y se vulneró el principio de igualdad de armas.
Violación del derecho de defensa
En relación a ello, el vocal Miguel Ángel Giorgio argumentó que «por lo expuesto, se evidencia que la tesis propuesta por la Fiscalía resultó desacertada y que las posturas asumidas en las instancias inferiores construyeron todo su andamiaje en una imputación a todas luces defectuosa y violatoria del derecho de defensa -con las graves consecuencias sancionatorias a las que luego se arriban».
Expresó, a su vez según el comunicado remitido, que se le impuso el rol de garante a la imputada Lescano frente a la víctima Nahiara, sin advertirse que ese deber de garantía por antonomasia sobre la menor lo tenía en este caso específico su actual progenitor e imputado de autos, a quien también se le atribuyó un obrar omisivo.
Y añadió: «Lo hasta aquí expuesto revela una jerarquía de roles y me permite afirmar que el único garante posible y exclusivo en este caso es el padre de la menor. Lescano no es garante si aquél ocupa ese lugar; no pueden coexistir ambas posiciones, pues no hay equivalencia entre ellas y no hay reemplazo ni sustitución de uno por otro porque el vínculo paterno filial no se extinguió».
Conclusión
Se concluyó en que no se juzgó a Lescano con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida, sumado al estado de vulnerabilidad por su precaria condición económica, con el aditamento de estar cursando la etapa final de su embarazo; detectándose, asimismo, la ocurrencia de violencia institucional suscitada en esta causa.
Por su parte la vocal Claudia Mizawak expresó su adhesión con la solución propuesta por Giorgio y subrayó que los magistrados del tribunal de mérito advirtieron la imprecisión del hecho imputado a Lescano, sin que se haya ejercido un debido control del contenido de la acusación, añadiendo además que la conculcación del principio de igualdad de armas surge palmaria.
Expresó que “no habiéndose demostrado la tesis acusatoria (que Yanina Soledad Lescano entre el mes agosto de 2018 y el 7 de febrero de 2019, no realizó comportamiento alguno tendiente a evitar el deceso de la niña Nahiara Luján Cristo, teniendo la posibilidad y el deber institucional de hacerlo en virtud de la posición de garante), la única síntesis posible es la sentencia absolutoria».
Además efectuó algunas reflexiones sobre cómo fue abordada la perspectiva de género a lo largo del proceso teniendo principalmente en cuenta los términos de la atribución del hecho, sosteniendo que existieron durante el debate elementos indicadores de violencia por razones de géneros que no fueron debidamente advertidos o fueron soslayados.
Asimismo se explayó sobre la cuestión de la violencia institucional que se ha suscitado en esta causa.
La Sala Penal entendió que, en virtud de los graves defectos detectados en la acusación, no subsanados en las instancias inferiores; por razones prácticas de economía y celeridad procesal y, también en función del derecho de la imputada a que se resuelva su situación en tiempo oportuno y sin dilaciones indebidas, se debía en esta instancia absolver a la misma.
Al respecto Mizawak sostuvo que “anulación y reenvío” implicaría una solución que, por un lado, violentaría el sistema acusatorio y, por otro y más importante aún, significaría una victimización secundaria o revictimización para la imputada, quien ha sufrido violencia institucional a lo largo de todo este proceso, en virtud del cual ha sido apartada de sus hijos y lleva cuatros años privada de su libertad.