La primera será en Gualeguaychú, y contará con dos salas, una en materia civil y comercial y la otra en materia laboral. En tanto, un Juzgado de Trabajo se creará en Concepción del Uruguay.
La primera será en Gualeguaychú, y contará con dos salas, una en materia civil y comercial y la otra en materia laboral. En tanto, un Juzgado de Trabajo se creará en Concepción del Uruguay. Paraná.(RN). El gobierno provincial promulgó dos leyes por las que creará nuevos organismos judiciales. A través de la norma Nº 10.274 se creó una Cámara con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, que se compondrá de dos Salas, de tres miembros cada una y que entenderán la Sala Primera en materia Civil y Comercial y la Sala Segunda en materia Laboral, y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy . Asimismo, se crearon tres cargos de Vocales de Cámara y un (1) cargo de Secretario para la Sala Segunda en lo Laboral de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y del Trabajo con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, propuesta impulsada por Natalio Gerdau en el Senado.
Por la misma ley se establece que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos comunicará al Poder Ejecutivo la estimación de partidas presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del nuevo organismo creado, y se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con la ley.
Por otra parte, por la norma Nº 10.276 se creó un Juzgado del Trabajo con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, con competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Villaguay y Tala, y competencia material conforme al Artículo 68° de la Ley N° 6902 y modificaciones, el que actuará bajo la denominación de “Juzgado del Trabajo N° 3″.
Asimismo, se crearán un cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo, un cargo de Secretario; un de Jefe de Despacho; un cargo de Oficial Mayor; un de Oficial Principal; un de Oficial Auxiliar; un cargo de Escribiente Mayor; un cargo de Escribiente y un cargo de Segunda.
El Superior Tribunal de Justicia efectuará la distribución de tareas, turnos, designación del personal, teniendo presente a todos los efectos la composición de los Juzgados ya existentes en la Provincia y determinará la fecha en la cual el Juzgado creado por esta ley asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente.
De igual forma, el Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de las partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del nuevo organismo creado por la presente ley, a fin de prever en el presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin. Y, por último, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la ley. (RecintoNet)