El departamento cuenta con un solo juzgado de esta característica, a pesar de su extensión territorial y complejidad. También tendrá competencia en Islas.
El departamento cuenta con un solo juzgado de esta característica, a pesar de su extensión territorial y complejidad. También tendrá competencia en Islas. Paraná.(RN). El Senado entrerriano dio media sanción este miércoles a la creación de un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley 9861. Para ello, también se creará un cargo de juez para cumplimentar con la labor del nuevo espacio. La medida busca dar respuesta a la complejidad de causas que atiende la única estructura existente, y comenzar a revertir la compleja estructura judicial de más de 22 años en ese espacio territorial.
Según la iniciativa a la que accedió Recintonet, el Juzgado creado se conformará con la afectación de la estructura de una de las Secretarías existentes a la fecha, conforme ley de creación del Juzgado originario, y por ende se complementará con el cargo de un secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un jefe de despacho, un oficial principal, un escribiente mayor y un escribiente. Además, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así también los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el art. 7º de la Ley 9324, puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de auxiliares. Compartiendo hasta tal oportunidad el existente en el Juzgado primigenio, conformado por un psiquiatra, un psicólogo y dos trabajadoras sociales.
Asimismo, se modifica el artículo 9º de la Ley 9324 y el art. 3º de la Ley 10.047, por lo cual se incorpora en el listado de Juzgados el nuevo creado en Gualeguaychú.
La norma faculta además al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado deberá establecerse dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento. Los gastos que demande la ley serán imputados a rentas generales.
Por último, la normativa prevé que todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria, asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser suplido en el trámite de cada causa. Además, y hasta tanto se organice el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes, distribuýendose las mismas conforme turnos por quincena.(RecintoNet)