Paranà.(RN). Un nuevo proyecto de ley ingresado en la Cámara Baja propone derogar el artículo 23 de la ley Nº 10.270 de Reforma Tributaria. Además, en la iniciativa a la que accedió Recintonet, se dispone que “por el período comprendido desde el 1º de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se deberá cumplimentar con
Paranà.(RN). Un nuevo proyecto de ley ingresado en la Cámara Baja propone derogar el artículo 23 de la ley Nº 10.270 de Reforma Tributaria. Además, en la iniciativa a la que accedió Recintonet, se dispone que “por el período comprendido desde el 1º de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se deberá cumplimentar con el régimen de coparticipación -con los Municipios- respecto de los montos recaudados por aplicación de los incisos que se derogan por el artículo primero”. El texto fue presentado por la diputada María Alejandra Viola (Cambiemos-La Paz), y fue acompañado por sus pares de bancada. No es la primera vez que la Cámara pide la derogación de este artículo, ya que en febrero de 2014 el bloque radical impulsó un texto en el mismo sentido, que no avanzó.
En el artículo 1º del texto, Viola pide la derogación del artículo Art. 23º de la Ley Nº10.270, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23º: La mayor recaudación obtenida en virtud de las medidas dispuestas por los artículos 10º y 21º de la presente, se destinarán como contribución al financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 122° inciso 12° de la Constitución de Entre Ríos”.
Mientras que en el artículo 2º dispone: “Por el período comprendido desde el 1º de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se deberá cumplimentar con el régimen de coparticipación -con los Municipios- respecto de los montos recaudados por aplicación de los incisos que se derogan por el artículo primero”.
Argumentos
El proyecto tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara Baja, y fue girado a la Comisión de Presupuesto. Cabe señalar además, que esta ley tributaria, que en principio vencía en diciembre de 2015, fue prorrogada en el Presupuesto 2016 por la anterior administración hasta diciembre de 2019, esto es, cuando finaliza el mandato de Gustavo Bordet.
“Dichas estipulaciones contrarían en forma absoluta lo dispuesto por la Constitución Provincial, colisionando con el orden institucional provincial y municipal. Sabido es que la Constitución Provincial establece que la coparticipación a los Municipios deberá hacerse en forma diaria y automática, en defensa de los recursos propios de los mismos, que redundarán en beneficio de los servicios que se prestan en ellos”, recordó la legisladora. Y enfatizó: “Dichos montos obtenidos por la mayor recaudación de tributos provinciales, no son de propiedad del Gobierno provincial, sino que son recursos coparticipables con los municipios”.
“Que, evidentemente el artilugio utilizado a través de la sanción de esas normas, respondió a la imperiosa necesidad de contar con más recursos, que demanda y demandaba cubrir el déficit fiscal de la provincia, lo cual exacerbó al extremo la presión tributaria en la misma”, advirtió.
Al respecto, mencionó el caso nacional con la retención del 15 por ciento a las provincias -excepto a las que tienen un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia-, y señaló que el gobierno “nacional ha expresado públicamente la decisión de proceder a corregir ese exceso con el resto de las Provincias, incluida la nuestra, en un tiempo y monto a acordar con cada una de ellas”. Por lo que, interpretó Viola: “La corrección del exceso legal cometido en nuestra provincia con la normativa que se deroga, debe ser subsanada, y la mencionada corrección Nacional, permitirá que se cubran los recursos que indebidamente fueron creados basándose en una normativa constitucional, pero que a todas luces no se vio reflejada en la norma en crisis”.
Y cuestionó: “La norma que se deroga, tuvo el fin de evadir la distribución a municipios denominándolos nuevos impuestos y con carácter transitorio (artículo 122, inc. 12 de la CP) a impuestos que eran permanentes, es decir a un mismo impuesto se le dio el carácter de permanente y de transitorio”.(RecintoNet)