El Juzgado de Familia Nº 3 de Concordia ordenó la restitución de un menor de 8 años de edad a la República Federativa del Brasil, tras un pedido de retorno al país vecino tramitado por su padre, a través de la Cancillería argentina.
Se trata de un caso de ingreso ilegal al país, notificado a la Defensoría Pública Nº 5 el pasado 13 de julio, tras la radicación de una denuncia que sostenía que el chico había sido retenido por su madre, con familiares en la “capital del citrus”.
Una vez localizados, desde el juzgado se inició la tramitación de la restitución internacional y se fijó una instancia prevista en el artículo 240º de la Ley de Procedimientos de Familia, con el fin de garantizar un retorno seguro a Brasil. Luego de varias audiencias, presididas por la jueza Noelí Gabriela Ballhorst, las partes acordaron la restitución de la criatura a su país de residencia oficial, una vez culminado el año escolar en Entre Ríos.
Finalmente, el 8 de diciembre pasado, el menor y su madre cruzaron por el puente internacional Paso de los Libres- Uruguayana para el reencuentro con el padre en São Pablo, para luego dirigirse a su residencia habitual en Paraty, Río de Janeiro.
Si bien el artículo 245º de la Ley de Procedimientos de Familia expresa que el proceso de restitución internacional de menores de 16 años “reviste el carácter urgente y autónomo y no puede exceder de 6 semanas”, en este caso se dio la particularidad que las partes autocompusieron el conflicto y acordaron, en resguardo del derecho a la educación de su hijo, regresarlo a su residencia habitual luego de finalizado el ciclo lectivo.