Fue por el intento de apropiarse de los campos que le fueron quitados por la Justicia, por la condena de enriquecimiento ilícito.
Fue por el intento de apropiarse de los campos que le fueron quitados por la Justicia, por la condena de enriquecimiento ilícito. Paraná.(RN).La Cámara de Casación Penal, conformada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite confirmó la condena efectiva de cuatro años y seis meses por el delito de usurpación del ex senador provincial justicialista Mario Alberto Yedro (Concordia). El Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de Nogoyá, a cargo del doctor Miguel Ernesto Ramos, había declarado al ex legislador como autor material y penalmente responsable del delito de usurpación, cometido en perjuicio del Estado provincial y lo condenó a prisión, pero la defensa del ex legislador interpuso un recurso de casación, que luego fue desestimado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Jorge Amilcar García, quien solicitó el rechazo del recurso impetrado y reafirmó los argumentos esbozados en la sentencia. Yedro había sido condenado por enriquecimiento ilícito en 1996, tras una denuncia periodística de la Revista Analisis, por lo cual también se le expropiaron los campos, valuados en 6 millones de dólares, que fueron derivados al Consejo General de Educación. No obstante, Yedro resistió la cesión de tales terrenos, por lo cual se le inició la causa por usurpación.
En la resolución de la Justicia, se indicó que las pruebas “demuestran que efectivamente hubo una interversión del título y que nunca existió un acuerdo con la Fiscalía de Estado, sino que el imputado se opuso desde un inicio a la restitución (de los campos). Se refirió a los actos posteriores y explicó que el delito de usurpación es instantáneo pero con efectos permanentes. Por todo ello solicitó que la sentencia recurrida sea confirmada en todas sus partes”.
Más adelante se detalló que “el comportamiento de Yedro encuadra, sin dificultad alguna, en la figura del artículo 181 inciso 1º; para ello, basta recordar que, cuando la sentencia recaída en la causa ‘Yedro Mario Alberto -Enriquecimiento ilícito Funcionario Público -Torres, Silvia Yolanda -Enriquecimiento Ilícito de Func. Pub./Participación Necesaria’, de la Sala de Concordia quedó firme -mayo de 2007-, también quedó firme el decomiso y por lo tanto, el derecho patrimonial que Yedro tenía sobre las tres fracciones del inmueble se extinguió”.
A partir de allí, el ex senador “tenía la obligación de retirarse del campo, no obstante siguió ocupándolo sin invocar título alguno y sin utilizar medios típicos para mantenerse en él, y esa sí era una situación penalmente impune porque podía solucionarse por la vía civil. Ahora bien, esto varió a partir del momento en que el Fiscal de Estado en nombre del Estado Provincial tomó posesión de los inmuebles, lo que ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2008, circunstancia que indudablemente fue conocida por Yedro”.
Luego se remarcó que “lo que se encuentra controvertido es el hecho de que se haya despojado de la posesión a la Provincia de Entre Ríos -elemento requerido por el tipo objetivo en cuestión- y especialmente, que lo haya hecho en el mes de septiembre de 2008; así, el juez entendió que el delito se habría configurado al haber despojado «por abuso de confianza, aprovechándose de la situación de encontrarse en los inmuebles al momento de la puesta en posesión al Fiscal de Estado, para mantenerse en dicha ocupación, abusando de la tolerancia del Estado Provincial damnificado».
Por su parte, el fiscal indicó que “ahora Yedro tiene que cumplir la pena una vez que le sea rechazado el recursos extraordinario que seguramente los abogados que lo asisten presentarán. Nosotros vamos a oponernos a que esto sea admitido y una vez que sea rechazado el recurso extraordinario se empezará a cumplir la condena”, aseguró el procurador general del Superior Tribunal de Justicia, Jorge García al programa A quien corresponda (Radio De la Plaza).